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Visa J-1: el Programa de Visitantes de Intercambio de EE. UU. explicado

La visa J-1 es para personas que participan en programas de intercambio aprobados por el Departamento de Estado de EE. UU., como investigadores, profesores, internos (interns), aprendices (trainees), au pairs, consejeros de campamento, maestros y médicos en formación. Necesitas una organización patrocinadora que emita el Formulario DS-2019. Algunos visitantes J-1 deben pasar dos años en su país de origen después del programa antes de poder obtener ciertas visas estadounidenses o una tarjeta verde.

RestringidoAbierta a casi todas las nacionalidades, pero la prohibición de viaje bloquea las visas J para nacionales de 38 países, y un tribunal bloqueó a nivel nacional el fin previsto de la duración del estatus el 14 de septiembre de 2026. (Estado al 22 de septiembre de 2026)
En esta página
  1. Categorías J-1 y cuánto dura cada una
  2. ¿Quién califica para una visa J-1?
  3. ¿Cuánto tiempo puedes quedarte? (actualización 2026)
  4. El requisito de residencia de dos años en el país de origen
  5. Reglas de trabajo y familia
  6. ¿Cuánto cuesta una visa J-1?
  7. Prohibición de viaje y verificaciones
  8. Camino a la tarjeta verde y negativas comunes
  9. Cómo solicitar
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales
Datos clave22 de septiembre de 2026
Para quién es
Participantes en programas de intercambio designados por el Departamento de Estado
Documento clave
Formulario DS-2019 de tu patrocinador del programa
Duración de la estancia
Depende de la categoría, desde unos meses hasta varios años
Trabajo
Solo como parte de tu programa, según lo autorice tu patrocinador
Dependientes
Cónyuge e hijos menores de 21 años como J-2; los J-2 pueden solicitar un permiso de trabajo
Regla de dos años
Aplica a algunos participantes según la sección 212(e) de la INA
Periodo de gracia
30 días después de que termina tu programa
Costos
Cuota SEVIS I-901, cuota de visa, Cuota de Integridad de Visa de $250, cuotas del patrocinador

Categorías J-1 y cuánto dura cada una

El Programa de Visitantes de Intercambio tiene muchas categorías. Cada una tiene sus propias reglas, y tu patrocinador te dice cuál aplica en tu caso. Duraciones máximas típicas de los programas:

Categoría Máximo típico
Au pair 12 meses, con posible extensión
Consejero de campamento 4 meses
Summer Work Travel 4 meses
Interno (intern) 12 meses
Aprendiz (trainee) 18 meses (12 en algunos campos)
Maestro 3 años, con posible extensión
Profesor e investigador 5 años
Académico de corto plazo 6 meses
Médico (educación médica de posgrado) Generalmente hasta 7 años
Estudiante de universidad o college La duración del programa
Estudiante de secundaria 1 año académico

Tus fechas exactas están en tu DS-2019. Consulta el sitio de la visa J-1 del Departamento de Estado para ver todas las reglas por categoría.

¿Quién califica para una visa J-1?

Debes:

  • Ser aceptado en un programa administrado por un patrocinador designado por el Departamento de Estado (una universidad, hospital, instituto de investigación u organización de intercambio)
  • Recibir un Formulario DS-2019 de ese patrocinador
  • Cumplir los requisitos de la categoría, como los límites de edad para au pairs o un título y experiencia laboral para los aprendices
  • Tener suficiente inglés para participar en el programa
  • Tener suficiente dinero, de cualquier fuente, para cubrir tus gastos
  • Contar con seguro médico que cumpla las reglas mínimas del programa, para ti y para cualquier familiar J-2
  • Tener la intención de regresar a tu país después del programa

Nunca pagues por un DS-2019 a alguien que no sea tu patrocinador registrado. Nuestra guía sobre protección contra fraudes explica las señales de alerta.

¿Cuánto tiempo puedes quedarte? (actualización 2026)

Los visitantes de intercambio J-1 son admitidos por duración del estatus (D/S): la duración del programa indicada en el DS-2019, más un periodo de gracia de 30 días para prepararte para salir.

Una regla final de 2026 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) reemplazaría el D/S para los titulares de visas F y J con fechas de admisión fijas, hasta 4 años, con extensiones presentadas en el Formulario I-539. Iba a entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026, pero el 14 de septiembre de 2026 un juez federal en Massachusetts la bloqueó a nivel nacional (Presidents' Alliance v. DHS). El D/S sigue vigente por ahora mientras continúa el caso, y el gobierno podría apelar. Consulta nuestra página de estatus sobre el periodo de admisión fijo para ver actualizaciones.

Tu patrocinador puede extender tu programa dentro del máximo de la categoría emitiendo un nuevo DS-2019. Algunas categorías te impiden regresar como J-1 en la misma categoría o en una relacionada durante 12 o 24 meses después de tu programa.

El requisito de residencia de dos años en el país de origen

Según la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, algunos visitantes J-1 deben vivir en su país de origen por un total de 2 años después de su programa antes de poder:

  • Obtener cualquier visa o estatus H o L, como la H-1B o la L-1, o
  • Convertirse en residente permanente de EE. UU. (titular de tarjeta verde)

Generalmente estás sujeto a la regla si:

  1. Tu programa fue financiado, aunque sea en parte, por el gobierno de EE. UU. o por el gobierno de tu país
  2. Tus habilidades están en la Lista de Habilidades de Visitantes de Intercambio (Exchange Visitor Skills List) de tu país (la lista se revisó sustancialmente en diciembre de 2024)
  3. Viniste a recibir educación o capacitación médica de posgrado

El oficial consular anota en tu visa y en tu DS-2019 si parece que la regla aplica, pero esa anotación no es definitiva. Puedes solicitar una opinión consultiva (advisory opinion) al Departamento de Estado.

Existen exenciones: una declaración de "no objeción" de tu gobierno (no disponible para médicos en formación médica de posgrado), una solicitud de una agencia interesada del gobierno de EE. UU., temor de persecución, o dificultad excepcional para un cónyuge o hijo que sea ciudadano o residente permanente de EE. UU. Las exenciones toman tiempo. Habla con un abogado de inmigración con licencia si la regla afecta tus planes.

Reglas de trabajo y familia

Trabajo: solo puedes hacer el trabajo que permite tu programa. Los internos, aprendices, au pairs y participantes de Summer Work Travel trabajan bajo los términos del programa. Los estudiantes pueden trabajar en el campus o hacer capacitación académica con la aprobación del patrocinador. Cualquier trabajo fuera de tu programa necesita primero la aprobación por escrito de tu patrocinador.

Dependientes J-2: tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden venir como J-2 si tu categoría lo permite (algunos programas cortos, como au pair y Summer Work Travel, no lo permiten). Los J-2 pueden estudiar y pueden solicitar a USCIS un permiso de trabajo con el Formulario I-765, siempre que el ingreso no sea necesario para mantenerte. Consulta nuestra guía del permiso de trabajo (EAD).

¿Cuánto cuesta una visa J-1?

Cuota Cuándo se paga Dónde consultar
Cuota SEVIS I-901 Antes de la entrevista (algunos patrocinadores la pagan) fmjfee.com; algunas categorías de corto plazo pagan una tarifa menor, y algunos programas gubernamentales están exentos
Cuota de solicitud de visa (MRV) Antes de agendar la entrevista Página de cuotas del Departamento de Estado
Cuota de Integridad de Visa Al momento de la emisión $250 según una ley de 2025; los consulados todavía la estaban implementando gradualmente durante 2026
Cuotas del programa del patrocinador Las fija el patrocinador El contrato de tu patrocinador
Seguro médico Durante todo el programa Obligatorio para J-1 y J-2

Prohibición de viaje y verificaciones

La Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026, suspende las visas J para nacionales de los 19 países con restricción total y de 19 de los 20 países con restricción parcial (Turkmenistán es la excepción). Las visas emitidas antes de esa fecha no fueron revocadas. Las personas de estos países que ya se encuentran en Estados Unidos deben hablar con su patrocinador antes de viajar.

Desde 2025, se ha pedido a los solicitantes de visitante de intercambio que hagan públicas sus cuentas de redes sociales para una revisión de su presencia en línea.

Camino a la tarjeta verde y negativas comunes

La J-1 no es un camino a la tarjeta verde, y debes demostrar que tienes la intención de regresar a tu país. Si estás sujeto a la regla de dos años, debes cumplirla u obtener una exención antes de poder obtener una tarjeta verde o un estatus H o L. Los investigadores y profesores que no están sujetos a la regla (o que obtienen una exención) a veces califican para la EB-1A o la exención por interés nacional EB-2 (National Interest Waiver).

Razones comunes de negativa:

  • Sección 214(b): dudas sobre tus vínculos con tu país o sobre si encajas en el programa
  • Problemas del programa: un patrocinador o anfitrión que parece inadecuado, o un plan de capacitación que parece empleo común
  • Procesamiento administrativo: la investigación en campos sensibles puede activar verificaciones de seguridad 221(g)

Cómo solicitar

  1. Encuentra un patrocinador y consigue ser aceptado

    Solicita a un patrocinador designado por el Departamento de Estado para tu categoría. Puedes consultar los patrocinadores designados en el sitio web de la visa J-1.

  2. Recibe el Formulario DS-2019

    Tu patrocinador te registra en SEVIS y te envía un DS-2019. Los internos y aprendices también reciben un plan de capacitación (Formulario DS-7002).

  3. Paga la cuota SEVIS I-901

    Paga en fmjfee.com, salvo que tu patrocinador la pague o que tu programa esté exento.

  4. Completa el DS-160 y agenda una entrevista

    Llena la solicitud en línea, paga la cuota de visa y agenda tu entrevista, generalmente en tu país de nacionalidad o residencia.

  5. Asiste a la entrevista

    Lleva tu pasaporte, el DS-2019, el recibo de SEVIS, la confirmación del DS-160, los documentos del programa y pruebas de fondos y de vínculos con tu país.

  6. Entra a EE. UU. y repórtate con tu patrocinador

    Puedes entrar hasta 30 días antes de la fecha de inicio de tu programa. Tu patrocinador debe validar tu llegada en SEVIS.

Preguntas frecuentes

¿Me aplica la regla de residencia de dos años en el país de origen?

Aplica si tu programa fue financiado por un gobierno, si tu campo está en la Lista de Habilidades de Visitantes de Intercambio de tu país, o si viniste para formación médica de posgrado. Puedes pedir una opinión consultiva al Departamento de Estado si no estás seguro.

¿Puede trabajar mi cónyuge J-2 en EE. UU.?

Sí, después de que USCIS apruebe un permiso de trabajo (EAD) con el Formulario I-765. El ingreso no puede ser necesario para mantener al titular de la J-1.

¿Puedo cambiar de J-1 a H-1B?

Solo si no estás sujeto a la regla de dos años o si has recibido una exención. De lo contrario, primero debes pasar dos años en tu país de origen.

¿Cuánto dura el periodo de gracia después de un programa J-1?

30 días. Puedes prepararte para salir o viajar dentro de Estados Unidos, pero no puedes trabajar.

¿Terminó la duración del estatus para los visitantes J-1 en 2026?

Todavía no. Un juez federal en Massachusetts bloqueó la regla a nivel nacional el 14 de septiembre de 2026, un día antes de que iba a entrar en vigor, así que los visitantes J-1 siguen siendo admitidos por duración del estatus por ahora.

Fuentes oficiales

  1. Departamento de Estado: Programa de Visitantes de Intercambio con visa J-1j1visa.state.gov
  2. Departamento de Estado: Visa de visitante de intercambiotravel.state.gov
  3. DHS: Pago de la cuota SEVIS I-901fmjfee.com
  4. Departamento de Estado: Cuotas por servicios de visatravel.state.gov
  5. Yale OISS: resumen y preguntas frecuentes sobre la eliminación de la duración del estatusoiss.yale.edu

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