Tarjeta verde F3: hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU.
La categoría F3 es la tarjeta verde de preferencia familiar para hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU., de cualquier edad. El padre o madre ciudadano presenta el Formulario I-130, y el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del hijo o hija pueden inmigrar con él o ella como derivados. La F3 tiene un límite de unas 23,400 visas al año, por lo que la espera es larga: más de una década para la mayoría de los países y alrededor de dos décadas o más para México y Filipinas.
En esta página
- Para quién es
- Hijos e hijas casados de ciudadanos de EE. UU.
- Peticionario
- El padre o la madre ciudadano de EE. UU.
- Límite anual
- Unas 23,400, más los números no usados de F1 y F2
- Familiares
- Tu cónyuge y tus hijos menores de 21 años van contigo
- Formularios principales
- I-130, I-864 y después DS-260 o I-485
- Espera típica
- Más de una década para la mayoría de los países
- Costo del I-130
- $675 en papel, $625 en línea (a septiembre de 2026)
¿Quién califica para la F3?
Calificas si tu padre o madre es ciudadano de EE. UU. y tú estás casado. Tu edad no importa. Se aplican las reglas habituales para hijastros e hijos adoptivos.
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años son derivados. No necesitan sus propias peticiones y usan tu fecha de prioridad.
Los titulares de tarjeta verde no pueden patrocinar a hijos casados. Si tu padre o madre es residente permanente, debe naturalizarse antes de poder presentar una petición por ti.
¿Qué pasa si tu situación cambia?
| Cambio | Efecto |
|---|---|
| Te divorcias o tu cónyuge fallece, y tienes 21 años o más | Pasas a F1, por lo general con una espera más corta |
| Te divorcias y tienes menos de 21 años | Te conviertes en familiar inmediato, sin espera |
| Uno de tus hijos cumple 21 años | La Ley de Protección del Estatus de Menores puede ayudar, pero muchos hijos en F3 pierden la elegibilidad por edad |
| Tu padre o madre ciudadano fallece | La petición puede ser revocada; en algunos casos existe alivio |
Un hijo que pierde la elegibilidad por edad puede necesitar una nueva petición más adelante, a menudo presentada por ti cuando seas residente permanente (en F2B). Como las esperas de la F3 son tan largas, es común perder la elegibilidad por edad, así que busca asesoría legal desde temprano.
Límite anual, fechas de prioridad y rezagos
La F3 tiene unas 23,400 visas al año, más los números que no se usen en F1 y F2. Ningún país puede usar más del 7% de los límites combinados de familia y empleo, y por eso algunos países esperan mucho más.
Tu fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibió el I-130. Cada mes, el Boletín de Visas del Departamento de Estado publica una fecha de corte para la F3 por país. Cuando tu fecha de prioridad es anterior a la fecha de corte, puedes dar el paso final. USCIS también indica cada mes si las personas en EE. UU. pueden presentar su solicitud usando la tabla de "Fechas para Presentar" (Dates for Filing) o si deben esperar la tabla de "Fechas de Acción Final" (Final Action Dates).
| País de nacimiento | Panorama general de la F3 |
|---|---|
| La mayoría de los países, incluidos China e India | Más de una década |
| México | Alrededor de dos décadas o más |
| Filipinas | Alrededor de dos décadas |
Estos son patrones generales, no predicciones. Las fechas de corte pueden avanzar, quedarse quietas o retroceder. Consulta el rastreador del Boletín de Visas para ver las fechas de este mes.
¿Ajuste de estatus o trámite consular?
Si tu hijo o hija está en EE. UU.: puede presentar el Formulario I-485 cuando el Boletín de Visas muestre tu fecha de prioridad como vigente (y USCIS indique qué tabla está aceptando ese mes). En general, debe haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido permiso de permanencia temporal (parole) en EE. UU. A diferencia de los familiares inmediatos, los familiares de categorías de preferencia por lo general también deben haber mantenido un estatus legal, así que quedarse más allá del tiempo autorizado o trabajar sin autorización normalmente impide el ajuste. Consulta ajuste de estatus.
Si tu hijo o hija está en el extranjero: después de que USCIS aprueba el I-130, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC). Pagas los costos y presentas el DS-260, los documentos civiles y la Declaración de Patrocinio Económico, y luego la entrevista se realiza en una embajada o consulado de EE. UU. Consulta trámite consular.
Si tu hijo o hija entró sin inspección: por lo general no es posible el ajuste dentro de EE. UU. Salir para una entrevista consular puede activar la prohibición de 3 o 10 años por presencia ilegal, y en algunos casos puede ayudar un perdón provisional (Formulario I-601A) presentado antes de salir. Habla con un abogado de inmigración con licencia antes de que alguien salga de EE. UU. Consulta negaciones de visa y perdones.
Peticiones antiguas. Una persona amparada por una petición o certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes puede tener la posibilidad de ajustar su estatus a pesar de problemas de estatus, bajo la sección 245(i), con un pago adicional. Esto es poco común hoy; consulta a un abogado.
El memorando de 2026 sobre el ajuste de estatus. El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un memorando de política (PM-602-0199) que trata el ajuste de estatus como un beneficio discrecional. USCIS dijo que las personas que están en EE. UU. con una visa temporal y quieren una tarjeta verde deben prever solicitarla desde su país de origen, salvo en circunstancias extraordinarias. El memorando aplica a solicitudes I-485 pendientes y nuevas. Cumplir con los requisitos legales ahora se considera el mínimo: los oficiales evalúan todo tu expediente, incluido si usaste tu visa para el propósito declarado. Se esperaban impugnaciones legales, así que verifica la postura vigente antes de presentar tu solicitud.
La suspensión de entrevistas de 2026. Desde el 25 de agosto de 2026, el Departamento de Estado pausó la programación de entrevistas de visas de inmigrante en todo el mundo mientras los oficiales consulares se capacitan en la evaluación de carga pública. No se había anunciado una fecha de reinicio al 22 de septiembre de 2026. Sigue el tema en nuestra página de pausa de visas de inmigrante.
Prohibición de viaje. Los nacionales de los 39 países cubiertos por la prohibición de viaje (Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026) por lo general no pueden recibir visas de inmigrante en el extranjero, y USCIS ha retenido muchas solicitudes pendientes de esos países para revisión adicional.
Carga pública. Una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Reemplaza la regla de 2022 con una prueba más amplia de la "totalidad de las circunstancias" sobre si es probable que dependas del apoyo del gobierno.
¿Cuánto cuesta?
Costos gubernamentales a septiembre de 2026, según la tabla de costos de USCIS:
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Formulario I-130 | $675 en papel, $625 en línea |
| Formulario I-485 (por persona) | $1,440 |
| Formulario I-864, Declaración de Patrocinio Económico | Sin costo de USCIS cuando se presenta con un I-485; el Departamento de Estado cobra un costo de revisión en casos consulares |
| Costo de solicitud de visa de inmigrante (en el extranjero) | Consulta la página de costos del Departamento de Estado |
| Cuota de Inmigrante de USCIS (después de que se emite una visa en el extranjero) | Consulta la tabla de costos de USCIS |
| Examen médico | Lo fija el médico |
Revisa la calculadora de costos de USCIS antes de pagar. Para estimar el total en tu caso, prueba nuestro estimador de costos de patrocinio.
Cada familiar derivado paga su propio costo de visa de inmigrante o de I-485, así que una familia de cuatro paga esos costos cuatro veces.
Cómo solicitar
El padre o madre ciudadano presenta el Formulario I-130
Se presenta ante USCIS con prueba del estatus y del parentesco familiar. La fecha de presentación se convierte en la fecha de prioridad.
Esperar a que la fecha de prioridad esté vigente
Revisa el Boletín de Visas cada mes para tu categoría y país de nacimiento.
Completar el trámite del NVC o presentar el I-485
En el extranjero, paga los costos y envía el DS-260 y los documentos al Centro Nacional de Visas. En EE. UU., presenta el Formulario I-485 si eres elegible.
Presentar la Declaración de Patrocinio Económico
El peticionario presenta el Formulario I-864, con un patrocinador conjunto si es necesario.
Examen médico y entrevista
Completa el examen médico y asiste a la entrevista consular o de USCIS.
Recibir la tarjeta verde
Entra a EE. UU. con la visa de inmigrante o recibe la tarjeta después de la aprobación de USCIS.
Preguntas frecuentes
¿Un ciudadano de EE. UU. puede patrocinar a un hijo o hija casado?
Sí, en la categoría F3. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del hijo o hija también pueden venir.
¿Cuánto dura la espera de la F3?
Más de una década para la mayoría de los países, y alrededor de dos décadas o más para México y Filipinas. Consulta el Boletín de Visas actual.
¿Qué pasa si me divorcio mientras espero en F3?
Si tienes 21 años o más, pasas a la F1, que por lo general tiene una espera más corta. Conservas tu fecha de prioridad.
¿Un titular de tarjeta verde puede patrocinar a un hijo casado?
No. Solo los ciudadanos de EE. UU. pueden patrocinar a hijos e hijas casados.
¿Mis hijos pierden la elegibilidad si cumplen 21 años?
Es posible. La Ley de Protección del Estatus de Menores puede ayudar, pero las largas esperas de la F3 hacen que muchos hijos pierdan la elegibilidad por edad.
Fuentes oficiales
- USCIS: Tarjeta verde para inmigrantes de preferencia familiaruscis.gov
- USCIS: Formulario I-130uscis.gov
- Departamento de Estado: Boletín de Visastravel.state.gov
- USCIS: Tabla de costos (G-1055)uscis.gov
- Departamento de Estado: Inmigración familiartravel.state.gov
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