Tarjeta verde F1: hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses
La categoría F1 es la tarjeta verde por preferencia familiar para hijos e hijas solteros, de 21 años o más, de ciudadanos estadounidenses. El padre o la madre ciudadano presenta el Formulario I-130, y luego el hijo adulto espera a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas mensual. La F1 tiene un límite de unas 23,400 visas al año, por lo que las esperas son de varios años para la mayoría de los países y mucho más largas para México y Filipinas.
En esta página
- Para quién es
- Hijos e hijas solteros, de 21 años o más, de ciudadanos estadounidenses
- Peticionario
- El padre o la madre ciudadano estadounidense
- Límite anual
- Unas 23,400, más los números F4 no utilizados
- Formularios principales
- I-130, I-864, luego DS-260 o I-485
- Familiares
- Tus propios hijos menores de 21 años pueden venir como derivados
- Esperas más largas
- México y Filipinas
- Costo del I-130
- $675 en papel, $625 en línea (a septiembre de 2026)
¿Quién califica para la F1?
Calificas si:
- Tu padre o madre es ciudadano estadounidense, y
- Tienes 21 años o más, y
- No estás casado (soltero, divorciado o viudo cuentan como soltero).
Los hijastros y los hijos adoptivos califican si la relación cumplió con las reglas habituales (matrimonio antes de que cumplieras 18 años, o adopción antes de los 16 con 2 años de custodia).
Si tienes menos de 21 años, eres familiar inmediato en su lugar; consulta hijo de ciudadano estadounidense. Si estás casado, estás en la categoría F3.
¿Qué pasa si tu situación cambia?
| Cambio | Efecto |
|---|---|
| Te casas | Tu caso pasa a F3, que por lo general tiene una espera más larga |
| Te divorcias después | Puedes regresar a F1 |
| Estabas en F2B y tu padre o madre se naturaliza | Pasas a F1. Si la F1 es más lenta para tu país, puedes pedir por escrito quedarte en F2B |
| Tu padre o madre ciudadano fallece | La petición puede ser revocada; existen algunos recursos, así que habla con un abogado |
Tu fecha de prioridad se conserva cuando cambias de categoría en estos casos.
Límite anual, fechas de prioridad y atrasos
La F1 tiene unas 23,400 visas al año, más los números que no se usen en F4. Ningún país puede usar más del 7% de los límites combinados de familia y empleo, y por eso algunos países esperan mucho más tiempo.
Tu fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibió el I-130. Cada mes, el Boletín de Visas del Departamento de Estado publica una fecha de corte para la F1 por país. Cuando tu fecha de prioridad es anterior a la fecha de corte, puedes dar el paso final. USCIS también indica cada mes si las personas en EE. UU. pueden presentar su solicitud usando la tabla de "Dates for Filing" (fechas para presentar) o si deben esperar la tabla de "Final Action Dates" (fechas de acción final).
| País de nacimiento | Panorama general de la F1 |
|---|---|
| La mayoría de los países, incluidos China e India | Varios años |
| México | Alrededor de dos décadas |
| Filipinas | Alrededor de una década o más |
Estos son patrones generales, no predicciones. Las fechas de corte pueden avanzar, quedarse quietas o retroceder. Consulta el rastreador del Boletín de Visas para ver las fechas de este mes.
¿Tus hijos también pueden venir?
Sí. Tus propios hijos solteros menores de 21 años pueden inmigrar contigo como derivados, con tu fecha de prioridad, sin una petición aparte. La Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act, CSPA) puede mantener a un hijo como menor de 21 para este fin, al restar el tiempo que el I-130 estuvo pendiente, pero en atrasos largos muchos hijos igual pierden la elegibilidad por edad. El cálculo de la CSPA es técnico, y USCIS ha cambiado su política al respecto en los últimos años, así que busca asesoría si un hijo está cerca de los 21.
¿Ajuste de estatus o trámite consular?
Si el hijo o la hija está en EE. UU.: puede presentar el Formulario I-485 una vez que el Boletín de Visas muestre tu fecha de prioridad como vigente (y USCIS indique qué tabla está aceptando ese mes). En general, debe haber sido inspeccionado y admitido o haber recibido permiso de entrada condicional (parole) a EE. UU. A diferencia de los familiares inmediatos, los familiares por preferencia normalmente también deben haber mantenido un estatus legal, así que una estadía vencida o un trabajo no autorizado por lo general impide el ajuste. Consulta ajuste de estatus.
Si el hijo o la hija está en el exterior: después de que USCIS apruebe el I-130, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC). Pagas los costos y presentas el DS-260, los documentos civiles y la Declaración de Patrocinio Económico, y luego la entrevista se realiza en una embajada o consulado de EE. UU. Consulta trámite consular.
Si el hijo o la hija entró sin inspección: el ajuste en EE. UU. por lo general no es posible. Salir del país para una entrevista consular puede activar la prohibición de 3 o 10 años por presencia ilegal, y un perdón provisional (Formulario I-601A) presentado antes de salir puede ayudar en algunos casos. Habla con un abogado de inmigración con licencia antes de que alguien salga de EE. UU. Consulta negaciones de visa y perdones.
Peticiones antiguas. Una persona amparada por una petición o certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes podría ajustar su estatus a pesar de problemas de estatus, bajo la sección 245(i), con un costo adicional. Esto ya es poco común; consulta a un abogado.
El memorando de ajuste de estatus de 2026. El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un memorando de política (PM-602-0199) que trata el ajuste de estatus como un beneficio discrecional. USCIS dijo que las personas que están en EE. UU. con una visa temporal y quieren una tarjeta verde deben esperar solicitarla desde su país de origen, salvo en circunstancias extraordinarias. El memorando aplica a las solicitudes del Formulario I-485 pendientes y nuevas. Cumplir con los requisitos legales ahora se considera el mínimo: los oficiales evalúan todo tu expediente, incluyendo si usaste tu visa para el propósito declarado. Se esperaban impugnaciones legales, así que verifica la situación actual antes de presentar tu solicitud.
La suspensión de entrevistas de 2026. Desde el 25 de agosto de 2026, el Departamento de Estado pausó la programación de entrevistas de visa de inmigrante en todo el mundo mientras los oficiales consulares se capacitan en la evaluación de carga pública. No se había anunciado una fecha de reinicio al 22 de septiembre de 2026. Da seguimiento en nuestra página de pausa de visas de inmigrante.
Prohibición de viaje. Los nacionales de los 39 países cubiertos por la prohibición de viaje (Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026) por lo general no pueden recibir visas de inmigrante en el exterior, y USCIS ha retenido muchas solicitudes pendientes de esos países para una revisión adicional.
Carga pública. Una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Reemplaza la regla de 2022 con una prueba más amplia de "totalidad de las circunstancias" sobre si es probable que dependas del apoyo del gobierno.
¿Cuánto cuesta?
Costos gubernamentales a septiembre de 2026, según la lista de tarifas de USCIS:
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Formulario I-130 | $675 en papel, $625 en línea |
| Formulario I-485 (por persona) | $1,440 |
| Formulario I-864, Declaración de Patrocinio Económico | Sin costo de USCIS si va con un I-485; el Departamento de Estado cobra un costo de revisión en casos consulares |
| Costo de solicitud de visa de inmigrante (en el exterior) | Consulta la página de tarifas del Departamento de Estado |
| Costo de Inmigrante de USCIS (después de que se emite una visa en el exterior) | Consulta la lista de tarifas de USCIS |
| Examen médico | Lo fija el médico |
Revisa la calculadora de tarifas de USCIS antes de pagar. Para estimar el total en tu caso, prueba nuestro estimador de costos de patrocinio.
Cómo solicitar
El padre o la madre ciudadano presenta el Formulario I-130
Presenta ante USCIS con prueba de estatus y del parentesco. La fecha de presentación se convierte en la fecha de prioridad.
Esperar una fecha de prioridad vigente
Revisa el Boletín de Visas cada mes para tu categoría y país de nacimiento.
Completar el trámite en el NVC o presentar el I-485
En el exterior, paga los costos y presenta el DS-260 y los documentos al Centro Nacional de Visas. En EE. UU., presenta el Formulario I-485 si eres elegible.
Presentar la Declaración de Patrocinio Económico
El peticionario presenta el Formulario I-864, con un copatrocinador si es necesario.
Examen médico y entrevista
Completa el examen médico y asiste a la entrevista consular o de USCIS.
Recibir la tarjeta verde
Entra a EE. UU. con la visa de inmigrante o recibe la tarjeta después de la aprobación de USCIS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la espera en F1?
Varios años para la mayoría de los países, y mucho más para México y Filipinas. La fecha de corte exacta está en el Boletín de Visas mensual.
¿Puedo casarme mientras espero en F1?
Puedes, pero tu caso pasa a F3, que por lo general tiene una espera más larga. Tu fecha de prioridad se conserva.
¿Mis hijos pueden inmigrar conmigo en F1?
Sí, los hijos solteros menores de 21 años pueden venir como derivados.
¿Puedo quedarme en EE. UU. mientras espero?
Solo si tienes tu propio estatus legal. Un I-130 aprobado no te da permiso para vivir ni trabajar en EE. UU.
¿Cuál es la diferencia entre F1 e IR?
Los hijos de ciudadanos menores de 21 años son familiares inmediatos (IR) y no tienen espera. A los 21 años o más, los hijos solteros usan la F1, que tiene una espera en el Boletín de Visas.
Fuentes oficiales
- USCIS: Tarjeta verde para inmigrantes por preferencia familiaruscis.gov
- USCIS: Formulario I-130uscis.gov
- Departamento de Estado: Boletín de Visastravel.state.gov
- USCIS: Lista de tarifas (G-1055)uscis.gov
- Departamento de Estado: Inmigración familiartravel.state.gov
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