Visa D de tripulación: visa de EE. UU. para tripulantes de aerolíneas y barcos
La visa D es para tripulantes que trabajan en barcos o aviones comerciales y necesitan entrar a Estados Unidos mientras cumplen sus funciones normales. Te permite bajar a tierra hasta por 29 días mientras tu embarcación o aeronave está en puerto, y debes salir en la misma embarcación o en otra. La tripulación que primero llega en avión para incorporarse a un barco por lo general recibe una visa combinada C-1/D.
En esta página
- ¿Quién necesita una visa D de tripulación?
- ¿Quién no califica para una visa D?
- Visa D frente a visa combinada C-1/D
- ¿Cuánto tiempo puedes quedarte y qué puedes hacer?
- ¿Qué documentos necesitas?
- ¿Cuánto cuesta una visa D?
- ¿El veto migratorio afecta las visas de tripulación?
- ¿Por qué se niegan las visas de tripulación?
- Cómo solicitar
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
- Para quién es
- Tripulación de barcos comerciales y vuelos internacionales
- Estadía máxima en tierra
- Hasta 29 días
- Incorporarse a una embarcación en EE. UU.
- Por lo general, una visa combinada C-1/D
- Extensiones o cambio de estatus
- No disponibles
- ¿Se puede usar ESTA en su lugar?
- No, la tripulación no puede usar el Programa de Exención de Visa
- Formulario principal
- DS-160 más una carta del empleador y después una entrevista
- Camino a la tarjeta verde
- Ninguno; los tripulantes no pueden hacer ajuste de estatus en EE. UU.
¿Quién necesita una visa D de tripulación?
Necesitas una visa D si trabajas a bordo de una embarcación marítima comercial o de una aeronave internacional, si eres necesario para su operación o servicio normal, y si vas a salir de Estados Unidos en la misma embarcación o en otra. Ejemplos:
- Pilotos, sobrecargos y otro personal de aerolíneas en rutas internacionales
- Capitanes, oficiales, ingenieros y marineros de cubierta en buques de carga
- Personal de cruceros como cocineros, personal de limpieza, meseros, animadores y salvavidas
- Aprendices a bordo de buques escuela
Los tripulantes de países del Programa de Exención de Visa no pueden usar un ESTA para trabajar como tripulación. Ellos también necesitan una visa D o C-1/D. Los tripulantes con ciudadanía canadiense por lo general están exentos de visa.
La tripulación de aerolíneas que solo llega y sale en sus propios vuelos programados suele necesitar una visa D, y quienes primero viajan como pasajeros para posicionarse antes de un vuelo suelen necesitar una C-1/D. El departamento de tripulaciones de tu aerolínea normalmente te indica cuál debes solicitar.
¿Quién no califica para una visa D?
La visa D es solo para funciones normales de tripulación en una embarcación o aeronave que viaja internacionalmente. Por lo general no cubre a:
- Trabajadores que hacen reparaciones mientras un barco está en dique seco
- Tripulación de embarcaciones pesqueras con puerto base o base de operaciones en Estados Unidos
- Tripulación de barcos que transportan pasajeros o carga solo entre puertos de Estados Unidos (la ley estadounidense reserva la mayor parte de esto a embarcaciones estadounidenses)
- Trabajadores en plataformas petroleras costa afuera en la Plataforma Continental Exterior
- Tripulación de un yate privado que permanecerá en aguas de EE. UU. por más de 29 días (por lo general necesitan una visa B-1)
- Cualquier persona que planee dejar el barco y trabajar en tierra
Estos trabajadores suelen necesitar otra visa, como una visa de trabajo en la categoría H-2B u otra categoría de empleo. Pregunta en el consulado si tu empleo es poco común.
Visa D frente a visa combinada C-1/D
| Visa | Cuándo la necesitas |
|---|---|
| D | Llegas a Estados Unidos a bordo del barco o avión en el que trabajas |
| C-1/D | Viajas a Estados Unidos como pasajero (por ejemplo, en avión) para incorporarte a tu embarcación o aeronave |
| C-1 | Solo pasas en tránsito por Estados Unidos, no como tripulación (consulta la visa de tránsito C) |
La mayoría de las navieras y líneas de cruceros piden a la tripulación nueva que solicite la visa combinada C-1/D, ya que muchos tripulantes llegan en avión para encontrarse con su barco.
¿Cuánto tiempo puedes quedarte y qué puedes hacer?
Cuando llega tu barco o avión, un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) decide si te da permiso para bajar a tierra. Los tripulantes son admitidos de una de dos formas:
- D-1: sales en la misma embarcación o aeronave en la que llegaste
- D-2: sales en una embarcación o aeronave distinta (por ejemplo, te incorporas a otro barco o vuelas de regreso a casa)
En cualquiera de los dos casos, tu tiempo en tierra no puede exceder los 29 días. Mientras estás en tierra puedes descansar, hacer compras y conocer la zona portuaria. No puedes trabajar en tierra, tomar otro empleo, estudiar ni quedarte después de que tu embarcación se vaya.
No puedes extender una estadía D, cambiar a otro estatus de visa ni solicitar una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos como tripulante. No existe una visa D para dependientes; los familiares que quieran visitarte necesitan sus propias visas B-2.
¿Qué documentos necesitas?
Lleva estos documentos a tu entrevista y carga los originales cuando viajes:
- Un pasaporte válido por al menos 6 meses más allá de tu estadía planeada (algunas nacionalidades están exentas)
- Tu página de confirmación del DS-160 y el recibo de pago
- Una carta de tu empleador o agencia de dotación (manning agency) que indique tu nombre, tu puesto, la embarcación o aerolínea y las fechas de tu contrato
- Tu libreta de marino, licencia de tripulante o credencial de tripulación de aerolínea
- Una copia de tu contrato de trabajo
En el puerto, CBP revisa tu registro en la lista de tripulación y tus documentos antes de autorizar la bajada a tierra. Lleva contigo los datos de contacto de tu empleador por si un oficial de CBP tiene preguntas. Si el itinerario de tu barco cambia y podrías estar en tierra cerca de 29 días, avisa a tu empleador y a CBP antes de que se te acabe el tiempo.
¿Cuánto cuesta una visa D?
| Costo | Cuándo pagas | Dónde verificar |
|---|---|---|
| Cuota de solicitud de visa (MRV) | Antes de la entrevista | Página de cuotas del Departamento de Estado |
| Visa Integrity Fee (cuota de integridad de visa) | Al momento de la emisión | $250 según una ley de 2025; su aplicación varió según el consulado en 2026 |
| Cuota de reciprocidad | Al momento de la emisión | Depende de tu nacionalidad |
Algunos empleadores pagan o reembolsan estos costos, así que revisa tu contrato. Ten cuidado con las agencias de dotación que cobran cuotas de reclutamiento elevadas; lee nuestra guía sobre protección contra fraudes.
¿El veto migratorio afecta las visas de tripulación?
La Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, suspende todas las visas de no inmigrante, incluidas la D y la C-1/D, para personas nacionales de 19 países con restricción total, sujeto a excepciones limitadas. Para los 20 países con restricción parcial, las categorías de no inmigrante enumeradas son B, F, M y J, por lo que las visas de tripulación no están entre ellas. Las visas emitidas antes del 1 de enero de 2026 no fueron revocadas.
¿Por qué se niegan las visas de tripulación?
- No hay un empleo real de tripulación: carta de empleo faltante o poco clara, o un trabajo que no califica como funciones normales de tripulación
- Duda de que vayas a salir: el oficial cree que planeas quedarte en Estados Unidos (sección 214(b))
- Infracciones previas: haber abandonado un barco sin permiso en el pasado, haber excedido tu estadía o haber trabajado sin autorización
- Información falsa: inconsistencias entre tu DS-160, tu contrato y tus respuestas en la entrevista
Abandonar tu barco y quedarte en Estados Unidos tiene consecuencias graves, incluidas la deportación y prohibiciones largas para regresar. Si has tenido problemas migratorios antes, habla con un abogado de inmigración con licencia antes de solicitar. Consulta negaciones de visa y perdones.
Cómo solicitar
Consigue una carta de tu empleador
Pide a tu aerolínea, naviera o línea de cruceros una carta que confirme tu puesto, la embarcación o aeronave y las fechas de tu contrato.
Completa el Formulario DS-160
Llena la solicitud en línea de visa de no inmigrante. Selecciona tripulación (o tránsito y tripulación) como tu motivo de viaje e incluye los datos de tu empleador.
Paga la cuota y agenda una entrevista
Paga la cuota de solicitud y reserva una cita en una embajada o consulado de EE. UU., por lo general en tu país de nacionalidad o residencia.
Asiste a la entrevista
Lleva tu pasaporte, la confirmación del DS-160, el recibo de pago, la carta del empleador, tu libreta de marino o licencia de tripulante y tu contrato. Responde preguntas sobre tu trabajo y tu itinerario.
Recibe tu visa y preséntate en tu embarcación
Si te la aprueban, paga cualquier cuota de emisión. En cada puerto de EE. UU., CBP decide si autoriza la bajada a tierra, por no más de 29 días.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una visa C-1/D y una visa D?
La visa D es para tripulantes que llegan en la embarcación o aeronave en la que trabajan. La C-1/D te permite además viajar a Estados Unidos como pasajero para incorporarte a tu embarcación, y por eso las líneas de cruceros y navieras suelen pedirla.
¿Por cuánto tiempo es válida una visa D?
La vigencia depende de tu nacionalidad y se establece según las reglas de reciprocidad de EE. UU. Cada periodo en tierra está limitado a 29 días, sin importar cuánto tiempo sea válida la visa.
¿Puedo usar una visa B-1/B-2 para trabajar como tripulante?
No. Trabajar como tripulante requiere una visa D o C-1/D. Existe una excepción para cierta tripulación de yates privados, que puede usar una B-1.
¿Puedo llevar a mi familia con una visa D?
No existe una visa D para dependientes. Los familiares necesitan sus propias visas, como una visa de visitante B-2, y deben calificar por su cuenta.
¿Puedo cambiar de trabajo o quedarme en EE. UU. después de que termine mi contrato?
No. Los tripulantes no pueden cambiar de estatus ni solicitar una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos. Debes salir y solicitar cualquier otra visa desde el extranjero.
Fuentes oficiales
- Departamento de Estado: Visas de EE. UU.travel.state.gov
- Departamento de Estado: Cuotas por servicios de visatravel.state.gov
- Departamento de Estado: Tiempos de espera de visa a nivel mundialtravel.state.gov
- CBP: Sitio oficial del I-94i94.cbp.dhs.gov
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