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Visa D de tripulación: visa de EE. UU. para tripulantes de aerolíneas y barcos

La visa D es para tripulantes que trabajan en barcos o aviones comerciales y necesitan entrar a Estados Unidos mientras cumplen sus funciones normales. Te permite bajar a tierra hasta por 29 días mientras tu embarcación o aeronave está en puerto, y debes salir en la misma embarcación o en otra. La tripulación que primero llega en avión para incorporarse a un barco por lo general recibe una visa combinada C-1/D.

AbiertoAbierta, pero las personas nacionales de los 19 países con restricción total según la Proclamación 10998 por lo general no pueden obtener una visa D desde el 1 de enero de 2026. (Estado al 22 de septiembre de 2026)
En esta página
  1. ¿Quién necesita una visa D de tripulación?
  2. ¿Quién no califica para una visa D?
  3. Visa D frente a visa combinada C-1/D
  4. ¿Cuánto tiempo puedes quedarte y qué puedes hacer?
  5. ¿Qué documentos necesitas?
  6. ¿Cuánto cuesta una visa D?
  7. ¿El veto migratorio afecta las visas de tripulación?
  8. ¿Por qué se niegan las visas de tripulación?
  9. Cómo solicitar
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales
Datos clave22 de septiembre de 2026
Para quién es
Tripulación de barcos comerciales y vuelos internacionales
Estadía máxima en tierra
Hasta 29 días
Incorporarse a una embarcación en EE. UU.
Por lo general, una visa combinada C-1/D
Extensiones o cambio de estatus
No disponibles
¿Se puede usar ESTA en su lugar?
No, la tripulación no puede usar el Programa de Exención de Visa
Formulario principal
DS-160 más una carta del empleador y después una entrevista
Camino a la tarjeta verde
Ninguno; los tripulantes no pueden hacer ajuste de estatus en EE. UU.

¿Quién necesita una visa D de tripulación?

Necesitas una visa D si trabajas a bordo de una embarcación marítima comercial o de una aeronave internacional, si eres necesario para su operación o servicio normal, y si vas a salir de Estados Unidos en la misma embarcación o en otra. Ejemplos:

  • Pilotos, sobrecargos y otro personal de aerolíneas en rutas internacionales
  • Capitanes, oficiales, ingenieros y marineros de cubierta en buques de carga
  • Personal de cruceros como cocineros, personal de limpieza, meseros, animadores y salvavidas
  • Aprendices a bordo de buques escuela

Los tripulantes de países del Programa de Exención de Visa no pueden usar un ESTA para trabajar como tripulación. Ellos también necesitan una visa D o C-1/D. Los tripulantes con ciudadanía canadiense por lo general están exentos de visa.

La tripulación de aerolíneas que solo llega y sale en sus propios vuelos programados suele necesitar una visa D, y quienes primero viajan como pasajeros para posicionarse antes de un vuelo suelen necesitar una C-1/D. El departamento de tripulaciones de tu aerolínea normalmente te indica cuál debes solicitar.

¿Quién no califica para una visa D?

La visa D es solo para funciones normales de tripulación en una embarcación o aeronave que viaja internacionalmente. Por lo general no cubre a:

  • Trabajadores que hacen reparaciones mientras un barco está en dique seco
  • Tripulación de embarcaciones pesqueras con puerto base o base de operaciones en Estados Unidos
  • Tripulación de barcos que transportan pasajeros o carga solo entre puertos de Estados Unidos (la ley estadounidense reserva la mayor parte de esto a embarcaciones estadounidenses)
  • Trabajadores en plataformas petroleras costa afuera en la Plataforma Continental Exterior
  • Tripulación de un yate privado que permanecerá en aguas de EE. UU. por más de 29 días (por lo general necesitan una visa B-1)
  • Cualquier persona que planee dejar el barco y trabajar en tierra

Estos trabajadores suelen necesitar otra visa, como una visa de trabajo en la categoría H-2B u otra categoría de empleo. Pregunta en el consulado si tu empleo es poco común.

Visa D frente a visa combinada C-1/D

Visa Cuándo la necesitas
D Llegas a Estados Unidos a bordo del barco o avión en el que trabajas
C-1/D Viajas a Estados Unidos como pasajero (por ejemplo, en avión) para incorporarte a tu embarcación o aeronave
C-1 Solo pasas en tránsito por Estados Unidos, no como tripulación (consulta la visa de tránsito C)

La mayoría de las navieras y líneas de cruceros piden a la tripulación nueva que solicite la visa combinada C-1/D, ya que muchos tripulantes llegan en avión para encontrarse con su barco.

¿Cuánto tiempo puedes quedarte y qué puedes hacer?

Cuando llega tu barco o avión, un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) decide si te da permiso para bajar a tierra. Los tripulantes son admitidos de una de dos formas:

  • D-1: sales en la misma embarcación o aeronave en la que llegaste
  • D-2: sales en una embarcación o aeronave distinta (por ejemplo, te incorporas a otro barco o vuelas de regreso a casa)

En cualquiera de los dos casos, tu tiempo en tierra no puede exceder los 29 días. Mientras estás en tierra puedes descansar, hacer compras y conocer la zona portuaria. No puedes trabajar en tierra, tomar otro empleo, estudiar ni quedarte después de que tu embarcación se vaya.

No puedes extender una estadía D, cambiar a otro estatus de visa ni solicitar una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos como tripulante. No existe una visa D para dependientes; los familiares que quieran visitarte necesitan sus propias visas B-2.

¿Qué documentos necesitas?

Lleva estos documentos a tu entrevista y carga los originales cuando viajes:

  • Un pasaporte válido por al menos 6 meses más allá de tu estadía planeada (algunas nacionalidades están exentas)
  • Tu página de confirmación del DS-160 y el recibo de pago
  • Una carta de tu empleador o agencia de dotación (manning agency) que indique tu nombre, tu puesto, la embarcación o aerolínea y las fechas de tu contrato
  • Tu libreta de marino, licencia de tripulante o credencial de tripulación de aerolínea
  • Una copia de tu contrato de trabajo

En el puerto, CBP revisa tu registro en la lista de tripulación y tus documentos antes de autorizar la bajada a tierra. Lleva contigo los datos de contacto de tu empleador por si un oficial de CBP tiene preguntas. Si el itinerario de tu barco cambia y podrías estar en tierra cerca de 29 días, avisa a tu empleador y a CBP antes de que se te acabe el tiempo.

¿Cuánto cuesta una visa D?

Costo Cuándo pagas Dónde verificar
Cuota de solicitud de visa (MRV) Antes de la entrevista Página de cuotas del Departamento de Estado
Visa Integrity Fee (cuota de integridad de visa) Al momento de la emisión $250 según una ley de 2025; su aplicación varió según el consulado en 2026
Cuota de reciprocidad Al momento de la emisión Depende de tu nacionalidad

Algunos empleadores pagan o reembolsan estos costos, así que revisa tu contrato. Ten cuidado con las agencias de dotación que cobran cuotas de reclutamiento elevadas; lee nuestra guía sobre protección contra fraudes.

¿El veto migratorio afecta las visas de tripulación?

La Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, suspende todas las visas de no inmigrante, incluidas la D y la C-1/D, para personas nacionales de 19 países con restricción total, sujeto a excepciones limitadas. Para los 20 países con restricción parcial, las categorías de no inmigrante enumeradas son B, F, M y J, por lo que las visas de tripulación no están entre ellas. Las visas emitidas antes del 1 de enero de 2026 no fueron revocadas.

¿Por qué se niegan las visas de tripulación?

  • No hay un empleo real de tripulación: carta de empleo faltante o poco clara, o un trabajo que no califica como funciones normales de tripulación
  • Duda de que vayas a salir: el oficial cree que planeas quedarte en Estados Unidos (sección 214(b))
  • Infracciones previas: haber abandonado un barco sin permiso en el pasado, haber excedido tu estadía o haber trabajado sin autorización
  • Información falsa: inconsistencias entre tu DS-160, tu contrato y tus respuestas en la entrevista

Abandonar tu barco y quedarte en Estados Unidos tiene consecuencias graves, incluidas la deportación y prohibiciones largas para regresar. Si has tenido problemas migratorios antes, habla con un abogado de inmigración con licencia antes de solicitar. Consulta negaciones de visa y perdones.

Cómo solicitar

  1. Consigue una carta de tu empleador

    Pide a tu aerolínea, naviera o línea de cruceros una carta que confirme tu puesto, la embarcación o aeronave y las fechas de tu contrato.

  2. Completa el Formulario DS-160

    Llena la solicitud en línea de visa de no inmigrante. Selecciona tripulación (o tránsito y tripulación) como tu motivo de viaje e incluye los datos de tu empleador.

  3. Paga la cuota y agenda una entrevista

    Paga la cuota de solicitud y reserva una cita en una embajada o consulado de EE. UU., por lo general en tu país de nacionalidad o residencia.

  4. Asiste a la entrevista

    Lleva tu pasaporte, la confirmación del DS-160, el recibo de pago, la carta del empleador, tu libreta de marino o licencia de tripulante y tu contrato. Responde preguntas sobre tu trabajo y tu itinerario.

  5. Recibe tu visa y preséntate en tu embarcación

    Si te la aprueban, paga cualquier cuota de emisión. En cada puerto de EE. UU., CBP decide si autoriza la bajada a tierra, por no más de 29 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una visa C-1/D y una visa D?

La visa D es para tripulantes que llegan en la embarcación o aeronave en la que trabajan. La C-1/D te permite además viajar a Estados Unidos como pasajero para incorporarte a tu embarcación, y por eso las líneas de cruceros y navieras suelen pedirla.

¿Por cuánto tiempo es válida una visa D?

La vigencia depende de tu nacionalidad y se establece según las reglas de reciprocidad de EE. UU. Cada periodo en tierra está limitado a 29 días, sin importar cuánto tiempo sea válida la visa.

¿Puedo usar una visa B-1/B-2 para trabajar como tripulante?

No. Trabajar como tripulante requiere una visa D o C-1/D. Existe una excepción para cierta tripulación de yates privados, que puede usar una B-1.

¿Puedo llevar a mi familia con una visa D?

No existe una visa D para dependientes. Los familiares necesitan sus propias visas, como una visa de visitante B-2, y deben calificar por su cuenta.

¿Puedo cambiar de trabajo o quedarme en EE. UU. después de que termine mi contrato?

No. Los tripulantes no pueden cambiar de estatus ni solicitar una tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos. Debes salir y solicitar cualquier otra visa desde el extranjero.

Fuentes oficiales

  1. Departamento de Estado: Visas de EE. UU.travel.state.gov
  2. Departamento de Estado: Cuotas por servicios de visatravel.state.gov
  3. Departamento de Estado: Tiempos de espera de visa a nivel mundialtravel.state.gov
  4. CBP: Sitio oficial del I-94i94.cbp.dhs.gov

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