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Protección humanitaria en EE. UU.: asilo, refugiados, TPS y más

Estados Unidos ofrece varias formas de protección humanitaria: asilo para personas que están en EE. UU. y temen persecución, reasentamiento de refugiados para personas seleccionadas en el exterior, Estatus de Protección Temporal (TPS) para nacionales de países designados, y visas especiales para víctimas de delitos, trata y abuso. La mayoría de estos programas se restringieron en 2025 y 2026: el techo de refugiados para el año fiscal 2026 es de 17,500 (10,000 de esos lugares están reservados para afrikáners), el TPS terminó para la mayoría de los países, y las decisiones para nacionales de países con prohibición de viaje han estado detenidas. Como hay mucho en juego y las reglas cambian con frecuencia, habla con un abogado de inmigración con licencia o con una organización sin fines de lucro acreditada antes de presentar cualquier solicitud.

En esta página
  1. ¿Qué formas de protección humanitaria existen?
  2. Asilo
  3. Reasentamiento de refugiados
  4. TPS y parole
  5. Protección para víctimas de delitos, trata y abuso
  6. Dónde encontrar ayuda legal
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes oficiales
Datos clave22 de septiembre de 2026
Plazo para el asilo
Por regla general, dentro de 1 año de tu última llegada a EE. UU.
Costos del asilo
Alrededor de $100 para presentar el Formulario I-589, más una cuota anual mientras el caso está pendiente (sin exención)
Techo de refugiados, año fiscal 2026
17,500 (7,500 más 10,000 añadidos en mayo de 2026 para afrikáners)
TPS
Terminado para 11 países, incluidos Haití, Venezuela y Afganistán
Parole CHNV
Terminó en 2025
Víctimas de delitos y trata
Visa U y visa T (sin cuotas de presentación de USCIS)
Ayuda legal gratuita
Organizaciones sin fines de lucro reconocidas por el DOJ y la lista pro bono de EOIR

¿Qué formas de protección humanitaria existen?

Programa A quién le conviene Dónde solicitas ¿Camino a la residencia permanente? Estatus
Asilo Personas en EE. UU. o en la frontera que temen persecución en su país USCIS (afirmativo) o corte de inmigración (defensivo) Sí, 1 año después de la aprobación Restringido
Reasentamiento de refugiados Personas fuera de EE. UU. referidas para reasentamiento Desde el exterior, a través del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. Sí, después de 1 año Limitado a 17,500
Estatus de Protección Temporal (TPS) Nacionales de países designados que ya están en EE. UU. USCIS No, no por sí solo Terminado para la mayoría
Visa U Víctimas de ciertos delitos graves que ayudan a la policía USCIS Sí, después de 3 años Restringido por un tope anual
Visa T Víctimas de trata de personas USCIS Sí, después de 3 años Abierto
Autopetición VAWA Personas abusadas por un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente USCIS Abierto
Menor Inmigrante Especial Menores abusados, descuidados o abandonados por un padre o madre Corte estatal y después USCIS Cambiando
Parole humanitario Casos urgentes, decididos uno por uno USCIS No Caso por caso; CHNV terminó

Asilo

El asilo protege a personas que han sido perseguidas, o que temen persecución, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Por regla general, debes solicitarlo dentro de 1 año de tu última llegada a EE. UU., con excepciones limitadas.

Hay dos maneras de solicitarlo:

  • Asilo afirmativo. Si no estás en proceso de deportación, presentas el Formulario I-589 ante USCIS y asistes a una entrevista.
  • Asilo defensivo. Si estás en proceso de deportación, le pides el asilo a un juez de inmigración como defensa contra la deportación.

Los jueces y oficiales también consideran dos protecciones relacionadas: la suspensión de deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura, que detienen la deportación a un país específico pero no llevan a una tarjeta verde.

Costos. Desde 2025, la ley federal (H.R. 1) exige una cuota de alrededor de $100 para presentar el Formulario I-589, más una cuota anual de asilo (cerca de $100, ajustada por inflación) por cada año que el caso siga pendiente. No hay exención de cuotas, y no pagar la cuota anual puede llevar al rechazo. Consulta los montos actuales en la tabla de cuotas de USCIS.

Permiso de trabajo. Por regla general, quienes solicitan asilo pueden pedir un permiso de trabajo 150 días después de presentar una solicitud completa, y obtenerlo no antes del día 180. Ve permiso de trabajo (EAD).

Suspensiones en 2026. El 2 de diciembre de 2025, USCIS detuvo las decisiones sobre todas las solicitudes de asilo pendientes. Levantó la suspensión el 30 de marzo de 2026, excepto para personas que son nacionales de, o nacieron en, un país con prohibición de viaje. La política de asilo en la frontera sur también se ha restringido y ha sido impugnada en los tribunales. Busca asesoría legal sobre tu situación específica.

Reasentamiento de refugiados

Los refugiados son seleccionados fuera de EE. UU., normalmente después de una referencia de la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), una embajada de EE. UU. o un grupo aprobado. No puedes solicitarlo directamente en línea. Después de las verificaciones de seguridad y los exámenes médicos, los refugiados aprobados viajan a EE. UU. y deben solicitar la tarjeta verde después de 1 año.

El techo de refugiados para el año fiscal 2026 (octubre de 2025 a septiembre de 2026) se fijó en 7,500, el más bajo de la historia. Una determinación presidencial de emergencia del 21 de mayo de 2026 lo elevó a 17,500, y los 10,000 lugares añadidos quedaron reservados para afrikáners, así que los lugares para todos los demás siguen siendo muy limitados. Ve la página de estatus del tope de refugiados. El memorando PM-602-0194 de USCIS (1 de enero de 2026) también detiene las decisiones de tarjeta verde para refugiados y asilados de países con prohibición de viaje; un fallo judicial de junio de 2026 anuló una congelación relacionada de USCIS. Ve tarjetas verdes para refugiados y asilados.

TPS y parole

El Estatus de Protección Temporal (TPS) permite a los nacionales de un país designado quedarse y trabajar en EE. UU. mientras las condiciones en su país son inseguras. No lleva a una tarjeta verde por sí solo. En 2025 y 2026 el gobierno terminó el TPS para Afganistán, Camerún, Haití, Honduras, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Sudán del Sur, Siria, Venezuela y Yemen; algunas terminaciones han sido impugnadas en los tribunales. Revisa la página de terminaciones de TPS y la página de TPS de USCIS para conocer las fechas actuales de tu país.

El parole permite a alguien entrar o quedarse temporalmente por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. El programa CHNV para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos ya terminó. Las solicitudes individuales de parole humanitario (Formulario I-131) todavía son posibles, pero se deciden caso por caso.

Si tu TPS o parole está por terminar, no esperes: pregúntale a un abogado si calificas para algún otro estatus, como asilo, una petición familiar o una visa U o T.

Protección para víctimas de delitos, trata y abuso

  • Visa U: para víctimas de ciertos delitos graves en EE. UU. que sufrieron un daño sustancial y ayudan a las autoridades. Solo se pueden otorgar 10,000 visas U principales cada año, así que las esperas son largas.
  • Visa T: para víctimas de trata sexual o laboral.
  • VAWA: permite que cónyuges, hijos y padres abusados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes soliciten por su cuenta, sin que el abusador lo sepa.
  • Estatus de Menor Inmigrante Especial: para jóvenes menores de 21 años que primero necesitan una orden de una corte estatal. USCIS dejó de hacer revisiones automáticas de acción diferida para peticiones presentadas a partir del 10 de mayo de 2026.

Estos casos pueden cambiarte la vida y es fácil equivocarse en ellos. Un abogado o representante acreditado también puede ayudarte con un plan de seguridad.

Dónde encontrar ayuda legal

Por favor, busca ayuda legal calificada antes de presentar tu solicitud. Los errores en casos humanitarios, como perder el plazo de 1 año para el asilo o dar declaraciones inconsistentes, pueden ser imposibles de corregir.

  • Ayuda gratuita o de bajo costo: las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por el Departamento de Justicia, con representantes acreditados, aparecen en el registro de Reconocimiento y Acreditación del DOJ. Las cortes de inmigración (EOIR) publican una lista de proveedores de servicios legales pro bono por estado.
  • Abogados privados: verifica que el abogado tenga licencia y esté en buena posición ante el colegio de abogados de un estado de EE. UU. Ve cómo verificar a un abogado.
  • Evita a los notarios. En EE. UU., un "notario público" no es un abogado y no puede dar asesoría legal. Lee sobre el fraude de notarios y la protección contra estafas.

Si estás en peligro en este momento, contacta a los servicios de emergencia locales. Para conocer opciones en otros países, ve protección humanitaria en Canadá y estatus de refugiado en México.

Preguntas frecuentes

¿Cómo solicito asilo en EE. UU.?

Si no estás en proceso de deportación, presentas el Formulario I-589 ante USCIS, normalmente dentro de 1 año de tu última llegada, y asistes a una entrevista. Si estás en la corte de inmigración, lo solicitas ante el juez. Habla primero con un abogado o con una organización sin fines de lucro acreditada.

¿Hay que pagar una cuota para solicitar asilo en 2026?

Sí. Desde 2025, la ley federal exige una cuota de alrededor de $100 para presentar el Formulario I-589 y una cuota anual de cerca de $100, ajustada por inflación, por cada año que la solicitud siga pendiente. No hay exención de cuotas.

¿Puedo solicitar el estatus de refugiado desde mi país de origen?

No directamente. El reasentamiento de refugiados de EE. UU. funciona mediante referencias, en su mayoría de ACNUR o de una embajada de EE. UU., y el techo para el año fiscal 2026 es de 17,500, de los cuales 10,000 lugares están reservados para afrikáners. Por regla general, debes estar fuera de tu país de origen para ser considerado refugiado.

¿El TPS sigue disponible en 2026?

Solo para un número reducido de países. El TPS se terminó para Afganistán, Camerún, Haití, Honduras, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Sudán del Sur, Siria, Venezuela y Yemen. Revisa la página de TPS de USCIS para ver si algún país sigue designado.

¿Puedo trabajar mientras mi caso de asilo está pendiente?

Por regla general puedes solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa, y USCIS no puede otorgarlo antes del día 180. Las demoras que tú causes pueden detener el reloj.

¿Dónde puedo conseguir ayuda legal de inmigración gratuita?

Busca organizaciones sin fines de lucro reconocidas por el Departamento de Justicia y la lista de proveedores pro bono publicada por las cortes de inmigración (EOIR). Las clínicas de facultades de derecho y los servicios de referencia de los colegios de abogados también pueden ayudar.

Fuentes oficiales

  1. USCIS: Refugiados y asilouscis.gov
  2. USCIS: Estatus de Protección Temporaluscis.gov
  3. EOIR: Lista de proveedores de servicios legales pro bonojustice.gov
  4. DOJ: Registro de Reconocimiento y Acreditaciónjustice.gov
  5. USCIS: Actualización de cuotas con base en H.R. 1uscis.gov

Información general, no asesoría legal. NorthAmericans.com es independiente y no está afiliado a ningún gobierno.