Tarjeta verde para refugiados y asilados
Los refugiados deben solicitar la tarjeta verde de EE. UU. después de 1 año en el país, y los asilados pueden solicitarla 1 año después de que se les concedió el asilo. Ambos presentan el Formulario I-485 ante USCIS, sin patrocinador, sin Declaración de Sostenimiento (Affidavit of Support), sin límite anual y sin prueba de carga pública. Desde principios de 2026, las suspensiones y las nuevas revisiones de seguridad de USCIS, sobre todo para personas de países incluidos en la prohibición de viaje, han retrasado o pausado muchos de estos casos.
En esta página
- Refugiados
- Deben solicitar después de 1 año de presencia física en EE. UU.
- Asilados
- Pueden solicitar después de 1 año de presencia física tras la concesión del asilo
- Formulario principal
- Formulario I-485
- Patrocinador
- Ninguno
- Límite anual
- Ninguno para el ajuste de estatus
- Carga pública
- No aplica
- Fecha de residencia
- Retroactiva: refugiados, a la llegada; asilados, 1 año antes de la aprobación
- Techo de refugiados año fiscal 2026
- 17,500 (7,500 más 10,000 añadidos en mayo de 2026)
¿Quién puede solicitar?
| Refugiado | Asilado | |
|---|---|---|
| Cómo obtuviste el estatus | Aprobado en el exterior y admitido en EE. UU. como refugiado | Se te concedió asilo dentro de EE. UU. |
| Cuándo solicitar | Después de 1 año de presencia física desde la admisión (obligatorio) | Después de 1 año de presencia física desde la concesión (opcional pero recomendado) |
| Otras reglas | El estatus de refugiado no ha terminado; no eres ya residente | Sigues cumpliendo la definición de refugiado; el asilo no ha terminado |
| Costo del I-485 | Sin costo | Consulta la tabla de tarifas de USCIS |
Los familiares que llegaron como refugiados o asilados derivados (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) presentan su propio I-485. Algunos motivos de inadmisibilidad no aplican a refugiados y asilados, y otros pueden ser exonerados por razones humanitarias, unidad familiar o interés público (Formulario I-602).
Cómo funciona el trámite
- Presenta el Formulario I-485 después de cumplir 1 año, con prueba de tu estatus (por lo general tu I-94) y un examen médico (Formulario I-693). Los refugiados generalmente solo necesitan la parte de vacunación del examen si el examen realizado en el exterior no tuvo problemas.
- Asiste a la cita de datos biométricos. USCIS puede entrevistarte.
- Si se aprueba, tu tarjeta verde tiene fecha retroactiva: para los refugiados, a la fecha en que llegaste; para los asilados, a 1 año antes de la fecha de aprobación. Esa fecha anterior cuenta para los 5 años previos a la naturalización.
No hay espera del Boletín de Visas. El Congreso eliminó en 2005 el antiguo límite de 10,000 tarjetas verdes al año para asilados.
Documentos que debes reunir
- Prueba de tu estatus: tu I-94 que muestre la admisión como refugiado, o tu aviso de aprobación de asilo u orden del juez de inmigración.
- Un pasaporte, identificación nacional u otro documento de identidad, si tienes uno.
- Dos fotos tipo pasaporte.
- El formulario del examen médico (Formulario I-693), o el registro de vacunación para los refugiados que califican.
- Prueba de 1 año de presencia física, como contratos de arrendamiento, talones de pago o registros escolares, si USCIS los pide.
- Registros judiciales certificados de cualquier arresto o cargo, en cualquier parte del mundo.
- Formulario I-602 y evidencia de apoyo si necesitas una exención.
Guarda copias de todo y traduce cualquier documento que no esté en inglés.
Suspensiones y revisiones en 2026
Los casos de tarjeta verde para refugiados y asilados se han visto afectados por varias medidas de 2026:
| Fecha | Medida |
|---|---|
| 1 de enero de 2026 | El memorando de USCIS PM-602-0194 suspende las solicitudes de beneficios pendientes, incluido el Formulario I-485, de personas de los 39 países incluidos en la prohibición de viaje, y ordena volver a revisar algunas aprobaciones de personas que ingresaron el 20 de enero de 2021 o después |
| 2025 a 2026 | USCIS ordena volver a revisar a los refugiados admitidos de 2021 a 2025 |
| 30 de marzo de 2026 | USCIS informa que levantará su pausa en las decisiones de asilo para solicitantes de países que no se consideran de alto riesgo |
| Junio de 2026 | Un tribunal federal anula un congelamiento relacionado de USCIS sobre solicitudes pendientes de tarjeta verde y permiso de trabajo; la prohibición de viaje en sí sigue vigente |
La forma en que se aplican estas reglas puede variar según la nacionalidad y el caso, y siguen cambiando. Consulta prohibición de viaje y techo de refugiados 2026. El memorando de USCIS sobre ajuste de estatus de mayo de 2026 está dirigido a personas con estatus de visa temporal; el ajuste de refugiados y asilados se rige por una sección distinta de la ley (sección 209 de la INA). Si tu caso está suspendido o recibes una solicitud para una nueva entrevista, habla con un abogado de inmigración con licencia o con un servicio legal sin fines de lucro.
Traer a familiares
Dentro de los 2 años de tu admisión como refugiado o de la concesión de tu asilo, puedes presentar el Formulario I-730 para tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que no fueron incluidos en tu caso. Este trámite de "seguir para reunirse" (follow-to-join) es distinto de la tarjeta verde. Después de convertirte en residente permanente también puedes presentar el Formulario I-130 para familiares que califiquen, y después de convertirte en ciudadano, para más familiares. Las restricciones de la prohibición de viaje y de las entrevistas consulares aplican a los familiares en el exterior.
Viajes antes y después de la tarjeta verde
Antes de tener tu tarjeta verde, necesitas un Documento de Viaje de Refugiado (Formulario I-131) para viajar al exterior y regresar. Viajar al país del que huiste puede generar dudas sobre si aún necesitas protección y puede poner en riesgo tu estatus. Después de obtener la tarjeta verde, los viajes largos al exterior todavía pueden causar problemas; consulta permiso de reingreso.
Por qué importa solicitar a tiempo
- Refugiados: la ley exige que solicites después de 1 año. Se espera que un refugiado que no se ha convertido en residente regrese al Departamento de Seguridad Nacional para inspección, así que retrasarlo puede crear problemas.
- Asilados: el asilo no vence, pero puede terminarse si las condiciones cambian, por ejemplo si regresas a vivir al país del que huiste. La tarjeta verde te da un estatus más seguro y un camino hacia la ciudadanía.
- Todos: cuanto antes te conviertas en residente, antes podrás solicitar la ciudadanía y patrocinar a más familiares.
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es distinto del asilo y por sí solo no conduce a una tarjeta verde. Si tienes TPS, consulta terminaciones de TPS y nuestro panorama humanitario.
Cómo obtener ayuda
Muchos refugiados y asilados califican para recibir ayuda gratuita o de bajo costo de servicios legales sin fines de lucro y agencias de reasentamiento. Solo los abogados con licencia y los representantes acreditados por el Departamento de Justicia (DOJ) pueden dar asesoría legal de inmigración; aprende cómo verificar a un abogado o representante y cómo detectar el fraude de notarios. Busca asesoría antes de presentar tu solicitud si tienes algún antecedente penal, si viajaste de regreso a tu país de origen o si recibiste un aviso de suspensión o de nueva entrevista.
¿Cuánto cuesta?
Los refugiados no pagan la tarifa de presentación del I-485. Los asilados deben revisar la tarifa actual en la tabla de tarifas de USCIS o con la calculadora de tarifas, porque las reglas de tarifas para las categorías humanitarias han cambiado en años recientes. El examen médico se paga al médico. Puede haber exenciones de tarifas para algunos formularios; USCIS indica cuáles califican.
Cómo solicitar
Cumple el año
Cuenta 1 año de presencia física en EE. UU. desde la admisión como refugiado o desde la concesión del asilo.
Reúne los documentos
Junta tu I-94 o la aprobación de asilo, tu identificación y el formulario del examen médico.
Presenta el Formulario I-485
Preséntalo ante USCIS, con cualquier formulario de exención que se requiera.
Asiste a los datos biométricos y a cualquier entrevista
USCIS toma tus huellas y puede entrevistarte; las revisiones de 2026 pueden agregar pasos.
Recibe tu tarjeta verde
Tu fecha de residencia es retroactiva, lo que acorta la espera para la ciudadanía.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede un refugiado solicitar la tarjeta verde?
Después de 1 año de presencia física en EE. UU. Los refugiados están obligados a solicitarla en ese momento.
¿Cuándo puede un asilado solicitar la tarjeta verde?
Después de 1 año de presencia física en EE. UU. tras la concesión del asilo.
¿Los refugiados y asilados necesitan un patrocinador o ingresos?
No. No hay Declaración de Sostenimiento (Affidavit of Support) y la prueba de carga pública no aplica.
¿Por qué está suspendida mi tarjeta verde de refugiado o asilado?
Desde enero de 2026, USCIS ha impuesto suspensiones y nuevas revisiones en muchos casos, sobre todo para personas de países incluidos en la prohibición de viaje. Pide a un abogado de inmigración con licencia o a una organización sin fines de lucro que revise tu caso.
¿El techo de refugiados afecta mi tarjeta verde?
No. El techo de refugiados del año fiscal 2026 (17,500 después del aumento de mayo de 2026) limita las nuevas admisiones de refugiados, no las tarjetas verdes para refugiados que ya están en EE. UU.
Fuentes oficiales
- USCIS: Tarjeta verde para refugiadosuscis.gov
- USCIS: Tarjeta verde para asiladosuscis.gov
- USCIS: Refugiados y asilouscis.gov
- USCIS: Memorandos de políticauscis.gov
- USCIS: Tabla de tarifas (G-1055)uscis.gov
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