Cómo contratar trabajadores extranjeros en México: guía para empleadores
Para contratar a un trabajador extranjero en México, el empleador primero obtiene la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y luego pide al INM que autorice una visa con base en una oferta de empleo. Una vez que el INM aprueba, el trabajador obtiene la visa en un consulado mexicano en el extranjero, entra a México y la canjea por una tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar dentro de 30 días. La ley laboral mexicana también exige que al menos el 90% de los trabajadores de una empresa sean mexicanos.
En esta página
- ¿Qué ruta corresponde a tu contratación?
- Paso 1: la constancia de inscripción del empleador ante el INM
- Paso 2: el trámite de la visa por oferta de empleo
- Reglas laborales para trabajadores extranjeros
- Después de que llega el trabajador: obligaciones ante el IMSS, el SAT y el INM
- ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
- Errores comunes de los empleadores
- Cómo solicitar
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
- Primer paso del empleador
- Constancia de inscripción del empleador ante el INM
- Estatus del trabajador
- Residente temporal con permiso para trabajar
- Duración de la tarjeta
- La duración de la oferta de empleo, hasta 4 años
- Trabajos cortos
- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, hasta 180 días
- Plazo del canje
- 30 días naturales después de entrar a México
- Regla de plantilla laboral
- Al menos 90% de trabajadores mexicanos (Ley Federal del Trabajo, Art. 7)
- Costos
- Fijados en pesos por ley federal; se actualizan cada enero
¿Qué ruta corresponde a tu contratación?
| La persona que quieres contratar | Lo que necesitas |
|---|---|
| Vive en el extranjero y trabajará en México más de 180 días | Visa por oferta de empleo del INM y luego residencia temporal con permiso para trabajar. Ver residencia por oferta de empleo |
| Vive en el extranjero, asignación remunerada corta (180 días o menos) | Autorización del INM para una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas |
| Ya es residente temporal sin permiso para trabajar (por ejemplo, por solvencia económica) | El trabajador pide al INM que le agregue el permiso para trabajar, usando tu oferta de empleo. Ver permisos de trabajo para residentes |
| Ya es residente permanente | No hay trámite migratorio; los residentes permanentes pueden trabajar. Registro y nómina como de costumbre |
| Trabaja de forma remota para ti desde fuera de México | No hay trámite migratorio mexicano, pero revisa las reglas fiscales y laborales del país del trabajador |
| Visitante de negocios que asiste a reuniones, sin recibir pago en México | Por lo general, visitante sin permiso para trabajar; confírmalo con el INM o con un abogado |
Para el panorama general del país, ver trabajar en México.
Paso 1: la constancia de inscripción del empleador ante el INM
Toda persona o empresa que contrate a un trabajador extranjero, o que le ofrezca un empleo, debe contar con una constancia de inscripción del empleador emitida por el INM (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 166). Las personas físicas también pueden inscribirse.
Para obtenerla, una empresa normalmente presenta:
- Su acta constitutiva y cualquier modificación
- El poder notarial y la identificación del representante legal
- Comprobante de domicilio
- Su registro fiscal (RFC) y su declaración de impuestos más reciente
- Una lista de empleados y sus nacionalidades
La solicitud se hace en línea, imprimes y firmas el formato y pagas el derecho al INM. La constancia no vence, pero debes mantenerla actualizada: reporta los cambios de domicilio o de representante legal en un plazo de 30 días y actualiza tu información fiscal según lo requiera el INM. Una constancia vencida o desactualizada es una razón común por la que el INM rechaza la solicitud de un trabajador. Ver las preguntas frecuentes del INM sobre la constancia de empleador.
Paso 2: el trámite de la visa por oferta de empleo
- Presenta la solicitud de autorización de visa ante el INM (visa por oferta de empleo). La oferta de empleo debe indicar el nombre completo y la nacionalidad del trabajador, el puesto y el sueldo, su duración, dónde se realizará el trabajo y que tú cubrirás el viaje del trabajador (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 115).
- El INM revisa la oferta, tu constancia y los antecedentes del trabajador. Puede inspeccionar tu negocio para confirmar que el empleo es real.
- Recibes un número de trámite (NUT) si se aprueba. Envíaselo al trabajador.
- El trabajador agenda una cita consular en un consulado mexicano, eligiendo la opción para visas con autorización del INM, y asiste a la entrevista con el NUT.
- El trabajador entra a México con la visa, que es válida para una sola entrada. El trabajador debe ingresar como residente, no como turista.
- Canje. Dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada, el trabajador solicita ante el INM el canje de la visa por una tarjeta de residente temporal que indique el permiso para trabajar. Ver el canje.
Las preguntas frecuentes del INM sobre la visa por oferta de empleo explican los requisitos.
Reglas laborales para trabajadores extranjeros
Los empleados extranjeros tienen los mismos derechos bajo la Ley Federal del Trabajo que los empleados mexicanos, incluyendo salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades y seguridad social. El artículo 7 de la ley también establece límites de plantilla laboral:
- Al menos el 90% de los trabajadores de una empresa debe ser mexicano.
- En puestos técnicos y profesionales, los trabajadores deben ser mexicanos salvo que no haya disponibles en una especialidad; en ese caso se puede contratar a trabajadores extranjeros de forma temporal, hasta un 10% de esa especialidad, y el empleador y los trabajadores extranjeros deben capacitar a trabajadores mexicanos en ella.
- Los médicos de la empresa deben ser mexicanos.
- Los límites no aplican a directores, administradores y gerentes generales.
Desde 2021, la ley mexicana prohíbe la mayor parte de la subcontratación de personal. Solo se pueden subcontratar servicios especializados registrados, así que contratar personal extranjero "a través de una agencia" requiere cuidado.
Después de que llega el trabajador: obligaciones ante el IMSS, el SAT y el INM
- Registro fiscal. El trabajador necesita un RFC ante la autoridad fiscal (SAT) para la nómina. Ver RFC.
- Seguridad social. Registra al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como a cualquier empleado. Ver seguro médico del IMSS.
- CURP. Los residentes tienen derecho a una CURP, que a menudo aparece en la tarjeta. Ver CURP.
- La nómina y las retenciones siguen las mismas reglas que para el personal mexicano. Ver impuestos para residentes.
- Mantén el empleo según lo autorizado. El permiso para trabajar cubre la actividad señalada en tu oferta. Un puesto nuevo o un nuevo empleador requiere una actualización ante el INM.
- Avisos. El trabajador debe reportar al INM los cambios de lugar de trabajo, domicilio, estado civil o nacionalidad dentro de 90 días.
- Renovaciones. Planea la renovación de la tarjeta antes de que venza. Ver renovación de residencia.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
| Etapa | Quién paga | Tiempos |
|---|---|---|
| Constancia de inscripción del empleador ante el INM | Empleador | El tiempo de revisión del INM varía según la oficina |
| Solicitud de autorización de visa ante el INM | Empleador (por lo general) | Varía según la oficina del INM y su carga de trabajo |
| Derecho de visa consular | Trabajador (el empleador puede reembolsarlo) | Entrevista dentro de los 12 días hábiles siguientes al agendado, conforme al Reglamento de la Ley de Migración |
| Tarjeta de residente (canje) | Trabajador (el empleador puede pagarla) | Solicitar dentro de 30 días de la entrada; la tarjeta se entrega después de los datos biométricos |
Los derechos del INM se fijan en pesos en la Ley Federal de Derechos y se actualizan cada enero, y los consulados publican sus propios costos de visa. Consulta los montos vigentes con el INM y con el consulado antes de hacer tu presupuesto. En la práctica, considera de varias semanas a unos meses desde la presentación hasta el primer día del trabajador.
Después de 4 años como residente temporal, el trabajador puede solicitar la residencia permanente, que permite trabajar con cualquier empleador. Ver de temporal a permanente.
Errores comunes de los empleadores
- Dejar que la constancia de empleador se desactualice. Actualízala cuando cambien tu domicilio, representante o datos fiscales.
- Una oferta de empleo que no coincide con la tarjeta solicitada, o que omite detalles obligatorios como el sueldo o el lugar.
- Que el trabajador entre como turista. Una visa usada para entrar como turista puede no ser canjeable, y los turistas no pueden trabajar.
- Empezar a trabajar antes de que se expida la tarjeta o antes de que el INM agregue el permiso para trabajar a un residente.
- Incumplir la regla del 90% o colocar personal extranjero en puestos que la ley reserva a mexicanos.
- Suponer que un trabajador extranjero remoto no necesita asesoría. Las reglas fiscales y laborales del país del trabajador siguen aplicando.
Si un trabajador tiene un rechazo previo, una permanencia irregular o antecedentes penales, habla con un abogado de inmigración mexicano con cédula antes de presentar el trámite.
Cómo solicitar
Obtén o actualiza tu constancia de inscripción del empleador ante el INM
Solicita en línea la constancia de inscripción del empleador con tus documentos corporativos, fiscales y de personal.
Prepara la oferta de empleo
Incluye el nombre y la nacionalidad del trabajador, el puesto, el sueldo, la duración, el lugar y tu compromiso de cubrir el viaje.
Presenta la autorización de visa ante el INM
Presenta la solicitud de visa por oferta de empleo y paga el derecho del INM; espera el NUT.
El trabajador obtiene la visa
El trabajador agenda una cita consular con el NUT y recibe la visa.
El trabajador entra y completa el canje
Dentro de 30 días de su entrada, el trabajador canjea la visa por una tarjeta de residente con permiso para trabajar.
Registro para la nómina
Obtén el RFC del trabajador, regístralo ante el IMSS y procesa la nómina como con el personal mexicano.
Preguntas frecuentes
¿México tiene una visa de trabajo?
No como categoría aparte. Los empleados extranjeros normalmente tienen residencia temporal con permiso para trabajar, con base en una visa por oferta de empleo autorizada por el INM.
¿Qué es la constancia de inscripción del empleador?
Es el registro de empleadores del INM. Toda persona o empresa que contrate u ofrezca empleo a un trabajador extranjero debe tenerla y mantenerla actualizada.
¿Los extranjeros pueden ser más del 10% de nuestro personal?
En general, no. El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo exige al menos 90% de trabajadores mexicanos, con una excepción para directores, administradores y gerentes generales.
¿Podemos contratar a un extranjero que ya vive en México?
Sí. Los residentes permanentes pueden trabajar sin un permiso aparte. Los residentes temporales sin permiso para trabajar deben pedir al INM que lo agregue, usando tu oferta de empleo y tu constancia de empleador.
¿Cuánto dura la tarjeta del trabajador?
Una tarjeta de residente temporal basada en una oferta de empleo dura lo mismo que la oferta de empleo, hasta 4 años.
¿Podemos traer a alguien para un proyecto corto?
Para trabajo remunerado de 180 días o menos, el INM puede autorizar una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, la cual no lleva a una tarjeta de residente.
Fuentes oficiales
- INM: preguntas frecuentes sobre la constancia de empleadorgob.mx
- INM: preguntas frecuentes sobre la visa por oferta de empleogob.mx
- Ley de Migracióndiputados.gob.mx
- Reglamento de la Ley de Migracióndiputados.gob.mx
- Ley Federal del Trabajodiputados.gob.mx
- Instituto Nacional de Migracióngob.mx
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