Cambiar de residencia temporal a permanente en México
Los residentes temporales en México pueden pedir al Instituto Nacional de Migración (INM) el cambio a residencia permanente después de 4 años de residencia temporal. Algunas personas pueden cambiar antes: cónyuges y concubinos de mexicanos o de residentes permanentes después de 2 años, jubilados cuya pensión alcanza el umbral de la residencia permanente, y padres o familiares cercanos de mexicanos por nacimiento. El trámite se presenta dentro de México mientras tu tarjeta de residente temporal siga vigente.
En esta página
- Vía estándar
- 4 años como residente temporal
- Cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente
- Después de 2 años como residente temporal
- Jubilados
- En cualquier momento en que la pensión alcance el umbral de la residencia permanente
- Familiares de mexicanos por nacimiento
- Padres de hijos mexicanos y parientes hasta el segundo grado
- Dónde
- Oficina del INM en México (no hace falta ir al consulado)
- Resultado
- Tarjeta de residente permanente, con vigencia indefinida para adultos
¿Quién puede cambiar a residencia permanente?
El artículo 141 del Reglamento de la Ley de Migración de México enumera los casos en que un residente temporal puede cambiar a residencia permanente (cambio de condición de estancia):
| Vía | Cuándo puedes solicitarlo | Qué debes acreditar |
|---|---|---|
| 4 años de residencia temporal | Cuando hayan pasado 4 años desde que obtuviste la residencia temporal | Tu historial de residencia (el INM tiene los registros) |
| Cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente | Después de 2 años como residente temporal con base en esa relación | Que el matrimonio o el concubinato siga existiendo |
| Jubilado o pensionado | En cualquier momento | Pensión del extranjero que alcance el umbral de la residencia permanente |
| Hijo u otro familiar cercano de un mexicano por nacimiento | En cualquier momento | El parentesco |
| Sistema de puntos | En cualquier momento, en teoría | El puntaje mínimo (ver sistema de puntos) |
La propia guía del INM sobre la residencia permanente describe la vía de los 4 años como 4 años de residencia temporal ininterrumpida. Si tu estatus se venció en algún momento y volviste a empezar, pregunta al INM cómo se contarán tus años.
La vía de los 4 años
Es el camino más común. Un calendario típico:
- Año 1: recibes una tarjeta de residente temporal por 1 año después del canje.
- Renovación: antes de que venza, la renuevas por hasta 3 años más, llegando a 4 años en total. Ver renovación de residencia.
- Fin del año 4: en lugar de otra renovación (la residencia temporal no puede pasar de 4 años), solicitas el cambio a residencia permanente.
No necesitas volver a comprobar ingresos en la vía de los 4 años. Presenta el trámite mientras tu tarjeta de residente temporal siga vigente. Muchas personas lo hacen en las últimas semanas antes de que venza la tarjeta, una vez cumplidos los 4 años.
La residencia temporal no se puede extender más allá de 4 años. Si no cambias a residencia permanente a tiempo, quizá tengas que salir de México y solicitar una nueva visa desde el extranjero.
Vías más rápidas
Matrimonio o concubinato. Conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley de Migración, el cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente recibe residencia temporal por 2 años y después puede pasar a permanente, si la relación continúa. Los 2 años se cuentan desde que obtuviste la residencia temporal con base en la relación. Ver unidad familiar.
Jubilación. Los residentes temporales que se convierten en jubilados o pensionados, y cuya pensión del extranjero alcanza el umbral de la residencia permanente (1,140 días de UMA al mes, o 133,733.40 pesos en 2026), pueden solicitarlo sin esperar. Ver residencia permanente para jubilados.
Un hijo o familiar mexicano. Si tienes un hijo mexicano por nacimiento, o eres padre, madre, abuelo, abuela, hijo o nieto de un mexicano por nacimiento, puedes solicitarlo en cualquier momento. Ver residencia permanente por familia.
Cómo solicitarlo ante el INM
- Llena el formato en línea en el sitio del INM para el cambio de condición de estancia a residente permanente, e imprime el formato que genera.
- Paga los derechos. El INM cobra un derecho por el estudio del trámite y otro por la tarjeta de residente permanente. Los montos están en pesos y se actualizan cada enero.
- Preséntalo en tu oficina local del INM con tu tarjeta de residente temporal vigente, pasaporte (original y copias), los comprobantes de pago y las pruebas de tu vía (acta de matrimonio, cartas de la pensión o acta de nacimiento de un hijo mexicano).
- Da seguimiento a tu caso en línea con el número de trámite (NUT) que te da el INM. El INM puede pedirte más documentos.
- Acude a la cita de datos biométricos cuando te aprueben, y recoge tu tarjeta de residente permanente.
Mantén vigente tu tarjeta de residente temporal mientras el INM resuelve. Si necesitas viajar durante el trámite, pregunta al INM por el permiso de salida y regreso (permiso de salida y regreso, Reglamento de la Ley de Migración, artículo 161).
Lista de verificación antes de presentar
- Tu tarjeta de residente temporal está vigente el día en que presentas el trámite.
- Cumpliste 4 años (o 2 años si eres cónyuge o concubino, contados desde que obtuviste el estatus por la relación).
- El INM tiene registrados tu domicilio y lugar de trabajo actuales (los cambios se reportan dentro de 90 días).
- Tu pasaporte está vigente y el nombre coincide con tu tarjeta.
- Tienes los comprobantes de pago del INM por el cambio de condición y por la tarjeta.
- Si cambias antes como jubilado: cartas de la pensión y 6 meses de estados de cuenta que muestren al menos 1,140 días de UMA al mes después de impuestos.
- Si cambias por familia: actas con apostilla y traducciones, y los documentos mexicanos o de residente permanente de tu familiar.
¿Qué cambia cuando te vuelves residente permanente?
- Ya no hay renovaciones para adultos. La tarjeta tiene vigencia indefinida (Reglamento, artículo 157).
- El permiso para trabajar va implícito. No necesitas una oferta de trabajo de un empleador para trabajar.
- Familia. Tus padres y tus hijos menores también pueden obtener residencia permanente.
- Vehículos. Los cambios de estatus pueden afectar qué reglas de autos te aplican. Lee permisos de importación temporal de vehículos antes de cambiar si manejas un auto con placas extranjeras.
- Ciudadanía. Tus años como residente siguen contando para la naturalización.
Aún debes reportar al INM los cambios de domicilio, lugar de trabajo, estado civil o nacionalidad dentro de 90 días.
Problemas comunes
- Dejar vencer la tarjeta de residente temporal. Si vence mientras estás en el extranjero, puedes volver a entrar dentro de los 55 días siguientes a la fecha de vencimiento y debes solicitar la renovación dentro de los 5 días hábiles posteriores a tu ingreso (Reglamento, artículo 160). Después de 55 días ya no puedes entrar con ella.
- Interrupciones en el estatus. Los periodos sin estatus vigente pueden romper el conteo de los 4 años.
- Cambios no reportados. Un domicilio o empleador viejo en el expediente puede retrasar tu caso.
- Cambios en la relación. Si cambias por matrimonio y te separas, puede que ya no califiques por esa vía.
Si has tenido estancias vencidas, multas o una negativa del INM, habla con un abogado de inmigración mexicano con cédula antes de presentar el trámite.
Cómo solicitar
Confirma tu vía
Revisa si calificas por 4 años de residencia, matrimonio, jubilación o lazos familiares.
Llena el formato en línea del INM
Solicita el cambio de condición de estancia a residente permanente e imprime el formato.
Paga los derechos del INM
Paga los derechos por el trámite y por la tarjeta en un banco o como lo indique el INM.
Presenta tu expediente
Lleva al INM tu tarjeta de residente temporal vigente, pasaporte, comprobantes de pago y las pruebas de tu vía.
Recoge tu tarjeta
Después de la aprobación, acude a los datos biométricos y recoge tu tarjeta de residente permanente.
Preguntas frecuentes
¿Después de cuántos años puedo obtener la residencia permanente en México?
Después de 4 años como residente temporal. Los cónyuges de mexicanos o de residentes permanentes pueden cambiar después de 2 años, y los jubilados que cumplen el umbral de pensión pueden cambiar en cualquier momento.
¿Necesito volver a comprobar ingresos para ser residente permanente?
No en la vía de los 4 años. Sí debes comprobar ingresos por pensión si cambias antes como jubilado.
¿Puedo extender la residencia temporal más allá de 4 años en lugar de cambiar?
No. La residencia temporal dura hasta 4 años en total. Después de eso cambias a residencia permanente o sales y solicitas de nuevo desde el extranjero.
¿Tengo que volver a un consulado para volverme permanente?
No. El cambio de condición de estancia se hace ante el INM dentro de México mientras tu tarjeta de residente temporal esté vigente.
¿El tiempo fuera de México afecta los 4 años?
El INM cuenta 4 años de residencia temporal ininterrumpida. La Ley de Migración no fija un número mínimo de días en México, pero las ausencias largas sí importan más adelante para la naturalización.
Fuentes oficiales
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