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Residencia en México por unidad familiar: reunirte con un familiar mexicano o residente

La unidad familiar permite que familiares cercanos de ciudadanos mexicanos y de residentes extranjeros vivan en México. Los cónyuges y las parejas de mexicanos o de residentes permanentes empiezan como residentes temporales y pueden cambiar a residencia permanente después de 2 años, mientras que los padres de mexicanos pueden obtener la residencia permanente directamente. Los familiares de residentes extranjeros deben demostrar fondos adicionales de 220 días de UMA por cada uno (25,808.20 pesos en 2026).

AbiertoAbierto; los cónyuges de mexicanos no necesitan comprobar ingresos, mientras que los familiares de residentes extranjeros deben demostrar 220 días de UMA por persona. (Estado al 22 de septiembre de 2026)
En esta página
  1. ¿Qué es la unidad familiar?
  2. ¿Quién califica y qué estatus recibe?
  3. ¿Necesitas comprobar ingresos?
  4. ¿Qué documentos se necesitan?
  5. ¿Dónde solicitas: consulado o INM?
  6. Cambiar a residencia permanente después de 2 años
  7. Errores comunes en casos familiares
  8. ¿Qué pasa si la relación termina?
  9. Cómo solicitar
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales
Datos clave22 de septiembre de 2026
Para quién es
Cónyuges, parejas, hijos, padres y hermanos menores de edad
Cónyuge de un mexicano
Residencia temporal por 2 años, después permanente
Padre o madre de un mexicano
Residencia permanente (ver residencia permanente por familia)
Familiar de un residente temporal
Residencia temporal por el tiempo que dure la tarjeta principal
Fondos adicionales (familiares de residentes extranjeros)
220 días de UMA por persona = 25,808.20 pesos (2026)
Dónde solicitar
En un consulado en el extranjero, o en el INM en México en muchos casos familiares
Base legal
Ley de Migración, artículos 52, 55 y 56

¿Qué es la unidad familiar?

La Ley de Migración de México protege el derecho de las familias a permanecer juntas (preservación de la unidad familiar). Los mexicanos, los residentes temporales y los residentes permanentes pueden traer a ciertos familiares con ellos o pedir que se les unan después. El estatus que recibe el familiar depende de quién sea el patrocinador.

A diferencia de otras rutas de residencia, muchos casos familiares se pueden resolver dentro de México en el INM. El artículo 53 de la Ley de Migración permite que los visitantes con un vínculo familiar con un mexicano o con un residente extranjero hagan un cambio de condición, y el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Migración permite que un familiar en México presente una solicitud de visa directamente ante el INM.

¿Quién califica y qué estatus recibe?

Patrocinador Familiar Estatus que recibe el familiar
Ciudadano mexicano Cónyuge o concubina/concubinario Residencia temporal por 2 años, después permanente
Ciudadano mexicano Padre o madre Residencia permanente
Ciudadano mexicano Hijo nacido en el extranjero que no es mexicano; hijos menores de edad del cónyuge; hermanos menores de edad solteros Residencia (por lo general permanente para hijos de mexicanos)
Residente permanente Cónyuge o concubina/concubinario Residencia temporal por 2 años, después permanente
Residente permanente Padre o madre; hijos menores de edad; hijos menores de edad del cónyuge; hermanos menores de edad Residencia permanente
Residente temporal Cónyuge o pareja; hijos menores de edad (y los hijos menores de edad del cónyuge); padres Residencia temporal, por el tiempo que dure la tarjeta del residente principal

"Menor de edad" significa menor de 18 años, soltero y bajo el cuidado legal del patrocinador. El concubinato cuenta cuando se comprueba conforme a las reglas del lugar donde fue reconocido.

Los padres y abuelos de mexicanos por nacimiento tienen su propia ruta hacia la residencia permanente. Consulta residencia permanente por familia.

¿Necesitas comprobar ingresos?

Depende del patrocinador:

  • Cónyuge de un ciudadano mexicano: no hay prueba financiera. La hoja informativa 2026 del consulado de Las Vegas señala que la solvencia económica no aplica en el caso de matrimonio con una persona de nacionalidad mexicana.
  • Familiares de residentes extranjeros: el residente debe demostrar fondos para mantener a cada familiar: 220 días de UMA (25,808.20 pesos en 2026) como ingreso mensual durante 6 meses o como saldo promedio durante 12 meses. El consulado de Las Vegas lo indica como US$1,498 por persona; el consulado de Montreal, como CAD 2,090.

Si se mudan como familia al mismo tiempo, el solicitante principal suma 220 días de UMA por cada dependiente a su propio umbral. Consulta solvencia económica y la calculadora de solvencia.

¿Qué documentos se necesitan?

  • Tu pasaporte, el formato de solicitud de visa y una fotografía.
  • Prueba del parentesco: acta de matrimonio, comprobante de concubinato o actas de nacimiento.
  • Prueba del estatus del patrocinador: pasaporte mexicano u otra prueba de nacionalidad mexicana, o la visa o tarjeta de residente vigente del residente extranjero.
  • Comprobante de fondos cuando el patrocinador es un residente extranjero.
  • Prueba de estancia legal en el país donde presentas la solicitud, si solicitas en un consulado y no eres ciudadano de ese país.

Los documentos emitidos fuera de EE. UU. o de México por lo general necesitan apostilla y traducción oficial al español. Algunos consulados también exigen que el familiar mexicano o residente te acompañe a la cita. El consulado de Montreal, por ejemplo, solo acepta solicitudes por unidad familiar cuando el mexicano o residente permanente asiste también.

¿Dónde solicitas: consulado o INM?

En un consulado en el extranjero. Agenda una cita de visa por unidad familiar, lleva los documentos anteriores y paga el costo de la visa. Después de entrar a México, realiza el canje en el INM dentro de los 30 días.

En el INM en México. Si ya estás en México como visitante y tu familiar es mexicano o residente legal, por lo general puedes solicitar un cambio de condición en el INM (ver cambio de condición). Tu familiar también puede presentar una solicitud ante el INM para que recibas una visa en un consulado.

Los tiempos de trámite y las listas de documentos varían según la oficina del INM y el consulado, así que confirma antes de ir.

Cambiar a residencia permanente después de 2 años

Los cónyuges y las parejas de mexicanos o de residentes permanentes pueden cambiar a residencia permanente después de 2 años como residentes temporales, siempre que el matrimonio o el concubinato continúe (Reglamento de la Ley de Migración, artículo 141). Los 2 años se cuentan desde la fecha en que te convertiste en residente temporal con base en esa relación. Consulta de residencia temporal a permanente.

El cónyuge de un mexicano también puede solicitar la naturalización después de 2 años de vivir juntos en México. Consulta naturalización mexicana.

Errores comunes en casos familiares

  • Falta de apostillas o traducciones. Las actas de matrimonio y de nacimiento extranjeras por lo general necesitan apostilla (o legalización consular) y traducción oficial al español. Las actas de EE. UU. o de México pueden estar exentas en los consulados en EE. UU.; revisa la lista de tu consulado.
  • Nombres que no coinciden. Los nombres en actas, pasaportes y documentos del patrocinador deben coincidir. Lleva pruebas adicionales (por ejemplo, un registro de cambio de nombre) si no coinciden.
  • El estatus del patrocinador vence. Los familiares de un residente temporal solo pueden tener estatus por el tiempo que dure la tarjeta del residente principal. Renueva a tiempo.
  • Ruta equivocada para los padres. Los padres de mexicanos por nacimiento pueden obtener residencia permanente, no temporal. Elegir la categoría correcta evita un cambio posterior.
  • No avisar al INM. Reporta un cambio de domicilio, de lugar de trabajo o de estado civil dentro de 90 días.

¿Qué pasa si la relación termina?

Tu estatus se basa en el vínculo familiar. Si un matrimonio termina antes de que llegues a la residencia permanente, es posible que necesites otra base para quedarte, como la solvencia económica o una oferta de trabajo. La separación, el divorcio o los temas de custodia pueden ser complicados; habla con un abogado de inmigración mexicano con licencia.

Cómo solicitar

  1. Confirma que el parentesco califica

    Revisa la tabla de arriba para ver tu parentesco y el estatus al que lleva.

  2. Reúne las pruebas

    Junta las actas apostilladas y traducidas, y la prueba de nacionalidad o residencia del patrocinador.

  3. Elige consulado o INM

    Solicita en un consulado en el extranjero, o en el INM si ya estás en México y tu caso lo permite.

  4. Comprueba fondos si se requiere

    Si el patrocinador es un residente extranjero, incluye el comprobante de 220 días de UMA por cada familiar.

  5. Obtén tu tarjeta

    Después de entrar con la visa, haz el canje en el INM dentro de los 30 días naturales.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge de un ciudadano mexicano tiene que comprobar ingresos?

No. Los lineamientos consulares no exigen solvencia económica para el cónyuge de una persona de nacionalidad mexicana. Compruebas el matrimonio y la nacionalidad mexicana de tu cónyuge.

¿Puedo solicitar la residencia mexicana por matrimonio estando en México?

Por lo general sí. Los visitantes con un vínculo familiar con un mexicano o con un residente extranjero son una excepción a la regla de que los visitantes no pueden cambiar de condición. Se solicita en el INM.

¿Cuánto tiempo pasa hasta que el cónyuge de un mexicano obtiene la residencia permanente?

Después de 2 años como residente temporal con base en el matrimonio, si el matrimonio continúa.

¿Mis padres pueden venir conmigo si soy residente temporal en México?

Sí. Los padres de residentes temporales pueden obtener residencia temporal por el tiempo que dure tu tarjeta, con comprobante de fondos de 220 días de UMA por cada padre o madre.

¿Las parejas en concubinato califican para la unidad familiar en México?

Sí, si el concubinato (o una figura equivalente) se comprueba con documentos de la autoridad competente.

Fuentes oficiales

  1. Ley de Migración (artículos 52, 53, 55, 56)diputados.gob.mx
  2. Reglamento de la Ley de Migración (artículos 111, 118, 141)diputados.gob.mx
  3. Consulado de México en Las Vegas: Visa de Residente Temporal 2026consulmex.sre.gob.mx
  4. Consulado General de México en San Diego: Residente temporal, unidad familiar (2026)consulmex.sre.gob.mx
  5. Instituto Nacional de Migración (INM)gob.mx

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