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Visa R-1 para trabajadores religiosos: requisitos, estancia y pasos

La visa R-1 permite que ministros y otros trabajadores religiosos vengan a EE. UU. a trabajar al menos 20 horas por semana para una organización religiosa sin fines de lucro. Debes haber pertenecido a la misma denominación religiosa durante al menos 2 años, y la organización estadounidense debe presentar una petición ante USCIS. El estatus R-1 dura hasta 30 meses por vez, con un límite total de 5 años.

AbiertoAbierto; desde el 16 de enero de 2026, los trabajadores R-1 que llegan al límite de 5 años ya no tienen que pasar un año en el extranjero antes de regresar. (Estado al 22 de septiembre de 2026)
En esta página
  1. Para quién es la visa R-1
  2. Quién califica
  3. Qué puedes hacer con una R-1
  4. ¿Cuánto tiempo puedes quedarte?
  5. ¿Puede venir tu familia?
  6. ¿Cuánto cuesta?
  7. Camino a la tarjeta verde
  8. Razones comunes de negación
  9. Cómo solicitar
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes oficiales
Datos clave22 de septiembre de 2026
Para quién es
Ministros y personas en vocaciones u ocupaciones religiosas
Regla de membresía
Al menos 2 años en la misma denominación antes de presentar la petición
Horas
Promedio de al menos 20 horas por semana
Petición
Formulario I-129 presentado por la organización religiosa estadounidense
Estancia
Hasta 30 meses, luego hasta 30 más; 5 años en total
Familia
Cónyuge e hijos menores de 21 años en estatus R-2 (sin trabajar)
Costo de la visa
$205 a septiembre de 2026

Para quién es la visa R-1

La R-1 es para personas que vienen temporalmente a EE. UU. a trabajar como:

  • Ministro: alguien autorizado por la denominación para dirigir el culto y realizar otras funciones que normalmente hace el clero.
  • Persona en una vocación religiosa: un compromiso de por vida, como una monja, un monje o un hermano o hermana religiosa.
  • Persona en una ocupación religiosa: un trabajo centrado principalmente en llevar a cabo el credo y las creencias religiosas de la denominación, como un instructor religioso, cantor o misionero. Los puestos administrativos y de apoyo, como personal de limpieza, recaudadores de fondos o personal general de oficina, no califican.

El empleador debe ser una organización religiosa sin fines de lucro en EE. UU., una organización cubierta por una exención fiscal grupal, o una entidad sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa.

Para visitas cortas, como predicar durante unas semanas, en algunos casos puede bastar una visa de visitante B-1.

Quién califica

El trabajador debe:

  • Haber sido miembro de la misma denominación religiosa que el empleador estadounidense durante al menos 2 años inmediatamente antes de presentar la petición.
  • Venir a trabajar al menos medio tiempo, es decir, un promedio de al menos 20 horas por semana.
  • Estar calificado para el puesto. Los ministros necesitan prueba de ordenación o su equivalente y cualquier formación teológica que exija la denominación.

La organización estadounidense debe:

  • Probar su estatus de exención fiscal con una carta de determinación del IRS, o una carta de exención grupal más prueba de que está cubierta.
  • Mostrar cómo pagará al trabajador, ya sea con salario, apoyo en especie como alojamiento y comida, o un programa misionero establecido en el que el trabajador se sostiene a sí mismo.
  • Permitir una inspección del sitio por parte de USCIS, que puede ocurrir antes o después de la aprobación.

Una organización que considere que un requisito afecta su ejercicio religioso puede pedir una exención bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Religious Freedom Restoration Act).

Qué puedes hacer con una R-1

  • Trabajar solo para la organización que presentó la petición, en el rol religioso descrito.
  • Cambiar de ubicación dentro de la misma organización si la petición las incluye. Un cambio que modifique de forma sustancial el puesto puede requerir primero una petición enmendada.
  • Cambiar de empleador solo después de que la nueva organización presente un nuevo Formulario I-129 y la declaración correspondiente. El empleador debe avisar a USCIS dentro de 14 días si tu empleo termina o cambia.
  • Viajar dentro y fuera de EE. UU. con una visa válida y el aviso de aprobación.

El estatus R-1 está ligado al empleo. Si el trabajo se termina, habla pronto con la organización y con un abogado de inmigración sobre tus opciones.

¿Cuánto tiempo puedes quedarte?

Etapa Duración
Admisión inicial Hasta 30 meses
Extensión Hasta 30 meses más
Tiempo total en R-1 5 años (60 meses)

Solo cuenta para los 5 años el tiempo que pasas físicamente en EE. UU. en estatus R-1. El límite no se aplica a trabajadores cuyo trabajo en EE. UU. es estacional o intermitente, dura 6 meses al año o menos, o que viven en el extranjero y viajan para un trabajo de medio tiempo.

Cambio de 2026: Según una regla final provisional del DHS publicada el 16 de enero de 2026, los trabajadores que llegan al límite de 5 años aún deben salir de EE. UU., pero ya no tienen que permanecer fuera un año completo antes de regresar en estatus R-1. Incluso se puede presentar una nueva petición antes de que salgan. Luego vuelven a entrar con una nueva aprobación y, si hace falta, una nueva visa.

¿Puede venir tu familia?

Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden venir en estatus R-2. Los familiares en R-2:

  • No pueden trabajar.
  • Sí pueden estudiar en la escuela o la universidad.
  • Reciben la misma duración de estancia que tú.

¿Cuánto cuesta?

  • Petición ante USCIS (Formulario I-129): la tarifa estándar es de $1,015, pero las organizaciones religiosas sin fines de lucro pagan la tarifa reducida de $510 y $0 de Asylum Program Fee, a septiembre de 2026. El trámite prioritario opcional (premium processing) para peticiones R cuesta $1,780 (desde el 1 de marzo de 2026). Consulta la tabla de tarifas de USCIS.
  • Tarifa de solicitud de visa: $205 para visas basadas en petición, a septiembre de 2026. Los ciudadanos canadienses no necesitan visa.
  • Tarifa de integridad de visa: una tarifa de integridad de visa de $250, creada por una ley de 2025, se cobra cuando se emite la visa. A septiembre de 2026, los consulados la han implementado de forma desigual, así que revisa la página de tarifas de tu embajada.

Revisa la página de tarifas del Departamento de Estado antes de solicitar.

Camino a la tarjeta verde

Los trabajadores R-1 deben tener la intención de salir cuando termine su estancia, pero USCIS no puede negar una R-1 solo porque se presentó una petición de tarjeta verde. La ruta habitual para la tarjeta verde es la categoría de trabajador religioso inmigrante especial dentro de EB-4, presentada con el Formulario I-360.

Ten en cuenta:

  • La EB-4 tiene esperas largas para muchos países. Consulta el Boletín de Visas y las fechas de prioridad.
  • La parte de la categoría de trabajadores religiosos que no son ministros debe ser renovada por el Congreso de vez en cuando. Revisa la página de EB-4 de USCIS para ver su estado actual antes de contar con ella.
  • Los trabajadores religiosos que también califican en otras categorías, como EB-2, pueden usarlas.

Razones comunes de negación

  • Menos de 2 años de membresía en la misma denominación.
  • El puesto es administrativo o secular, no religioso.
  • La organización no puede probar su exención fiscal ni cómo pagará al trabajador.
  • Una inspección del sitio fallida o incompleta.
  • Menos de 20 horas de trabajo por semana.
  • En el consulado: violaciones migratorias previas o preocupaciones de seguridad. Consulta negaciones de visa y perdones.

Prohibición de viaje. La Proclamación 10998 entró en vigor el 1 de enero de 2026 y no tiene fecha de término. Limita las visas para nacionales de 39 países: para 19 países suspende casi todas las visas, y para los otros 20 suspende las visas de inmigrante más las visas B, F, M y J. USCIS también está reteniendo muchos casos pendientes de estos países para revisión adicional. Consulta Estado de la prohibición de viaje antes de pagar tarifas o reservar viajes.

Cómo solicitar

  1. Confirma la membresía y el puesto

    Verifica que el trabajador tenga 2 años de membresía en la denominación y que el puesto sea trabajo religioso de al menos 20 horas por semana.

  2. Prepara la evidencia de la organización

    Reúne la carta del IRS, la evidencia de la remuneración y la prueba de las calificaciones del trabajador.

  3. Presenta el Formulario I-129 con el Suplemento R

    La organización estadounidense presenta la petición y la declaración ante USCIS y paga la tarifa.

  4. Inspección del sitio

    USCIS puede visitar el lugar de trabajo para confirmar los detalles.

  5. Solicita la visa

    Después de la aprobación, el trabajador llena el Formulario DS-160 y asiste a una entrevista. Desde septiembre de 2025, la mayoría de los solicitantes de visa deben asistir a una entrevista en persona, y en general debes solicitar en tu país de nacionalidad o residencia.

  6. Entra a EE. UU.

    Entra con la visa y el aviso de aprobación. Los trabajadores exentos de visa muestran el Formulario I-797 original en el puerto de entrada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo quedarme con una visa R-1?

Hasta 30 meses al principio, con una extensión de hasta 30 meses más, para un total de 5 años.

¿Tengo que salir de EE. UU. por un año después de 5 años en R-1?

Ya no. Desde el 16 de enero de 2026, aún debes salir, pero no hay un tiempo mínimo que debas permanecer en el extranjero antes de regresar en estatus R-1 con una nueva aprobación.

¿Pueden trabajar los cónyuges en R-2?

No. Los cónyuges e hijos en R-2 pueden estudiar pero no pueden trabajar.

¿Puede una iglesia contratar a un pastor de jóvenes con una R-1?

Muchas veces sí, si el puesto es principalmente religioso y la persona tiene 2 años de membresía en la denominación. Los puestos administrativos no califican.

¿Pueden los trabajadores R-1 obtener una tarjeta verde?

Sí, a menudo a través de la categoría EB-4 de trabajador religioso inmigrante especial con el Formulario I-360, aunque las esperas pueden ser largas.

Fuentes oficiales

  1. USCIS: Trabajadores religiosos no inmigrantes R-1uscis.gov
  2. Federal Register: Mejora de la continuidad para las organizaciones religiosas y sus empleados (16 de enero de 2026)federalregister.gov
  3. USCIS: Cuarta preferencia basada en el empleo (EB-4)uscis.gov
  4. Manual de Políticas de USCIS: Volumen 2, Parte O (Trabajadores religiosos)uscis.gov
  5. Departamento de Estado: Tarifas de los servicios de visatravel.state.gov

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