Tarjeta verde EB-4 para inmigrantes especiales, incluidos trabajadores religiosos
La EB-4 es la cuarta preferencia basada en el empleo, un grupo de tarjetas verdes para "inmigrantes especiales", es decir, grupos específicos que la ley menciona. Los grupos más grandes son los trabajadores religiosos y los jóvenes inmigrantes especiales, y también cubre a ciertos locutores, empleados de organizaciones internacionales, miembros de las fuerzas armadas de EE. UU. y nacionales de Afganistán e Irak que trabajaron con el gobierno de EE. UU. La mayoría de los casos empieza con el Formulario I-360.
En esta página
- Para quién es
- Grupos específicos mencionados en la ley (trabajadores religiosos, jóvenes y otros)
- Petición principal
- Formulario I-360 para la mayoría de los grupos
- Certificación laboral
- No se requiere
- Límite anual
- Cerca de 10,000 al año (7.1% de las tarjetas verdes por empleo)
- Religiosos no ministros
- Límite de 5,000 al año y el Congreso debe renovarlo
- Costo del I-360
- $515 para la mayoría; sin costo para algunos grupos (a septiembre de 2026)
- Fila de espera
- Fila de espera para todos los países en los últimos años
¿Quién cuenta como inmigrante especial?
| Grupo | Requisito principal | Dónde leer más |
|---|---|---|
| Trabajadores religiosos | 2 años de membresía y trabajo en una denominación religiosa, con una oferta de empleo de una organización religiosa de EE. UU. | Esta página |
| Jóvenes inmigrantes especiales | Menores de 21 años, con una orden de un tribunal estatal de menores que determine que no pueden reunificarse con un padre o madre | Tarjeta verde SIJ |
| Nacionales de Afganistán e Irak | Trabajaron para el gobierno de EE. UU. o en su nombre; proceso propio del Departamento de Estado | Páginas SIV del Departamento de Estado |
| Empleados de organizaciones internacionales | Empleados G-4 o NATO-6 de largo plazo y algunos familiares | Página EB-4 de USCIS |
| Miembros de las fuerzas armadas de EE. UU. | Servicio activo honorable de larga duración, con algunas condiciones | Página EB-4 de USCIS |
| Ciertos locutores | Trabajo para la U.S. Agency for Global Media o sus beneficiarios de fondos | Página EB-4 de USCIS |
Algunos grupos más antiguos (como ciertos empleados del Canal de Panamá y médicos con licencia antes de 1978) siguen en la ley, pero hoy aplican a muy pocas personas. Los cónyuges e hijos maltratados de ciudadanos también usan el Formulario I-360, pero bajo VAWA, que es de base familiar, no EB-4.
Trabajadores religiosos: ¿quién califica?
Puedes calificar si:
- Durante al menos 2 años inmediatamente antes de la petición, has sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro genuina en EE. UU.
- Vienes a trabajar como ministro de culto, o en una vocación religiosa (como monja o monje) u ocupación religiosa (un trabajo dedicado principalmente a llevar a cabo el credo religioso, como cantor o instructor religioso).
- Has trabajado de manera continua en ese trabajo religioso durante al menos 2 años inmediatamente antes de presentar la solicitud. El trabajo puede haber sido en el extranjero.
- Una organización religiosa de EE. UU. te ofrece un empleo remunerado y presenta la petición. No puedes autopeticionar.
USCIS puede inspeccionar el sitio de la organización antes o después de la aprobación.
El vencimiento para no ministros
La parte del programa para no ministros (vocaciones y ocupaciones religiosas) no es permanente. El Congreso debe renovarla cada cierto tiempo, normalmente en leyes federales de presupuesto, y puede caducar. Los no ministros también tienen un límite de 5,000 tarjetas verdes al año. Antes de presentar la solicitud, revisa la fecha de vencimiento actual en la página de trabajadores religiosos de USCIS. Los ministros de culto no se ven afectados por este vencimiento.
Muchos trabajadores religiosos llegan primero con la visa R-1 temporal.
Formularios y proceso
| Formulario | Quién lo presenta | Propósito |
|---|---|---|
| I-360 | El empleador, o el solicitante en algunos grupos | Petición de inmigrante especial |
| I-485 + I-693 | Tú, en EE. UU. | Solicitud de tarjeta verde y examen médico |
| DS-260 | Tú, en el extranjero | Solicitud de visa de inmigrante |
| I-765 / I-131 | Tú | Permiso de trabajo y documento de viaje opcionales |
Los solicitantes de la visa de inmigrante especial (SIV) de Afganistán e Irak siguen un proceso aparte del Departamento de Estado, con sus propios números y pasos. Consulta las páginas SIV del Departamento de Estado en lugar de basarte en este resumen.
Límites anuales y la fila de espera de la EB-4
La EB-4 recibe el 7.1% de las tarjetas verdes por empleo, cerca de 10,000 al año. La demanda, en gran parte por casos de jóvenes inmigrantes especiales, ha sido mucho mayor que eso durante varios años, así que la EB-4 ha tenido fecha de corte para todos los países. Los solicitantes nacidos en México, Guatemala, Honduras y El Salvador han enfrentado muchas veces fechas más atrasadas que los demás.
Tu fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibió tu I-360. Revisa el Boletín de Visas y el rastreador del Boletín de Visas cada mes. Cualquier número EB-4 que quede sin usar al final del año pasa a la EB-1.
¿Ajuste de estatus o trámite consular?
- Ajuste de estatus (Formulario I-485) si estás en EE. UU. y hay un número de visa disponible.
- Trámite consular (DS-260 y una entrevista en el consulado) si estás en el extranjero.
Los trabajadores religiosos con estatus R-1 pueden solicitar el ajuste cuando haya un número de visa disponible, pero el tiempo en R-1 está limitado a 5 años en total, así que la fila de espera de la EB-4 puede crear huecos. Habla con un abogado de inmigración si tu tiempo en R-1 se va a agotar antes de que tu fecha esté vigente.
El memorando de 2026 sobre el ajuste de estatus. El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un memorando de política (PM-602-0199) que trata el ajuste de estatus como un beneficio discrecional. USCIS dijo que las personas que están en EE. UU. con una visa temporal y quieren una tarjeta verde deben esperar solicitarla desde su país de origen, salvo en circunstancias extraordinarias. El memorando aplica a los Formularios I-485 pendientes y nuevos. Cumplir con los requisitos legales ahora se considera el mínimo: los oficiales evalúan todo tu expediente, incluido si usaste tu visa para el propósito declarado. Se esperaban demandas legales, así que revisa la situación actual antes de presentar tu solicitud.
La suspensión de entrevistas de 2026. Desde el 25 de agosto de 2026, el Departamento de Estado suspendió la programación de entrevistas de visas de inmigrante en todo el mundo mientras los oficiales consulares se capacitan en la evaluación de carga pública. Al 22 de septiembre de 2026 no se había anunciado una fecha de reinicio. Sigue el tema en nuestra página de suspensión de visas de inmigrante.
Prohibición de viaje. Los nacionales de los 39 países cubiertos por la prohibición de viaje (Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026) por lo general no pueden recibir visas de inmigrante en el extranjero, y USCIS ha retenido muchas solicitudes pendientes de esos países para revisión adicional.
Carga pública. Una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Reemplaza la regla de 2022 con una prueba más amplia de la "totalidad de las circunstancias" sobre si es probable que dependas del apoyo del gobierno.
¿Cuánto cuesta?
Costos gubernamentales a septiembre de 2026, según la lista de costos de USCIS:
| Concepto | Costo |
|---|---|
| Formulario I-360 | $515 para la mayoría; sin costo para algunos grupos, incluidos los jóvenes inmigrantes especiales |
| Formulario I-485 (por persona) | $1,440 |
| Costo de la visa de inmigrante (en el extranjero) | Consulta la página de costos del Departamento de Estado |
| Examen médico | Lo fija el médico |
Usa la calculadora de costos de USCIS para confirmar el costo correcto para tu grupo.
Cómo solicitar
Confirma tu grupo
Revisa a qué grupo de inmigrante especial perteneces y sus requisitos exactos.
Presenta el Formulario I-360
Tu empleador o tú (según el grupo) presentan la petición ante USCIS.
Espera un número de visa
La EB-4 tiene fecha de corte, así que revisa el Boletín de Visas para tu país.
Presenta el I-485 o el DS-260
Ajusta tu estatus en EE. UU. o completa el trámite consular en el extranjero.
Asiste a la cita de biometría y a la entrevista
Completa las huellas digitales y cualquier entrevista.
Recibe tu tarjeta verde
Tu tarjeta llega después de la aprobación o después de que ingresas con una visa de inmigrante.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tarjeta verde EB-4?
Es la cuarta preferencia basada en el empleo, reservada para grupos de inmigrantes especiales mencionados en la ley, como los trabajadores religiosos y los jóvenes inmigrantes especiales.
¿Un pastor puede obtener una tarjeta verde por la EB-4?
Sí. Los ministros de culto pueden calificar si tienen 2 años de membresía y trabajo en la denominación y una organización religiosa de EE. UU. presenta el Formulario I-360 por ellos.
¿La tarjeta verde para trabajadores religiosos está por vencer?
La parte para no ministros debe ser renovada por el Congreso cada cierto tiempo y puede caducar. La parte para ministros de culto es permanente. Consulta USCIS para la fecha de vencimiento actual.
¿Por qué la EB-4 tiene fila de espera?
La demanda, en su mayoría por casos de jóvenes inmigrantes especiales, es muy superior a las aproximadamente 10,000 visas disponibles cada año.
¿Necesito PERM para la EB-4?
No. Las categorías EB-4 no usan certificación laboral.
Fuentes oficiales
- USCIS: Inmigración basada en el empleo, cuarta preferencia EB-4uscis.gov
- USCIS: Formulario I-360uscis.gov
- USCIS: Lista de costos (G-1055)uscis.gov
- Departamento de Estado: Boletín de Visastravel.state.gov
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