Tarjeta verde para el cónyuge de un ciudadano estadounidense (tarjeta verde por matrimonio)
Si estás casado o casada con un ciudadano estadounidense, puedes obtener una tarjeta verde como "familiar inmediato", una categoría sin límite anual y sin espera en el Boletín de Visas. Tu cónyuge presenta el Formulario I-130 y una Declaración de Sostenimiento Económico (Formulario I-864), y luego tú solicitas en EE. UU. con el Formulario I-485 o en el exterior a través de un consulado de EE. UU. Si llevas menos de 2 años de casado cuando te conviertes en residente, recibes una tarjeta verde condicional de 2 años.
En esta página
- Para quién es
- Esposos y esposas de ciudadanos estadounidenses
- Peticionario
- Tu cónyuge ciudadano estadounidense
- Límite anual
- Ninguno (familiar inmediato)
- Formularios principales
- I-130, I-130A, I-864, luego I-485 o DS-260
- Regla de ingresos
- Patrocinador con el 125 % de las guías federales de pobreza, o un copatrocinador
- Primera tarjeta verde
- Condicional de 2 años si llevas menos de 2 años casado; si no, de 10 años
- Costo del I-130
- $675 en papel, $625 en línea (a septiembre de 2026)
- Ciudadanía
- Posible después de 3 años como residente si sigues casado y viviendo juntos
¿Quién califica?
Calificas si:
- Tu cónyuge es ciudadano estadounidense (por nacimiento o por naturalización).
- Tu matrimonio es legalmente válido en el lugar donde se celebró. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se tratan igual que los demás matrimonios.
- Cualquier matrimonio anterior de cualquiera de los dos terminó legalmente.
- El matrimonio es real ("de buena fe"), no celebrado solo para obtener beneficios migratorios.
Una determinación de fraude matrimonial puede impedirte de forma permanente que te aprueben cualquier petición familiar o de empleo en el futuro, por eso USCIS revisa con detalle cada caso. Si te casaste mientras estabas en un proceso de remoción (deportación), aplican reglas adicionales; habla con un abogado de inmigración con licencia.
Si tu cónyuge tiene tarjeta verde y no es ciudadano, usas la categoría F2A en su lugar, que puede implicar una espera. Si tu cónyuge ciudadano falleció, quizá aún puedas autopeticionar como viudo o viuda dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento.
Formularios involucrados
| Formulario | Quién lo presenta | Propósito |
|---|---|---|
| I-130 | Cónyuge ciudadano | Prueba el matrimonio y la ciudadanía |
| I-130A | Tú (el inmigrante) | Tu información de antecedentes, se presenta con el I-130 |
| I-864 | Cónyuge ciudadano (y cualquier copatrocinador) | Declaración de Sostenimiento Económico |
| I-485 | Tú, si estás en EE. UU. | Solicitud de tarjeta verde |
| I-693 | Tú, si estás en EE. UU. | Examen médico, se presenta con el I-485 |
| I-765 / I-131 | Tú, si estás en EE. UU. | Permiso de trabajo y permiso de viaje opcionales mientras esperas |
| DS-260 | Tú, si estás en el exterior | Solicitud de visa de inmigrante a través del NVC |
| I-751 | Ustedes dos | Elimina las condiciones de una tarjeta de 2 años |
La Declaración de Sostenimiento Económico (Formulario I-864). El peticionario debe comprometerse a mantener al inmigrante y demostrar ingresos del hogar de al menos el 125 % de las guías federales de pobreza según el tamaño de su hogar (100 % para militares en servicio activo que patrocinan a un cónyuge o hijo). Si los ingresos son demasiado bajos, los bienes pueden ayudar, o un copatrocinador que cumpla el requisito puede firmar un segundo I-864. El compromiso es un contrato legal que normalmente dura hasta que el inmigrante se hace ciudadano o acumula 40 trimestres de trabajo. Revisa tus números con nuestra calculadora de ingresos del I-864.
Cómo probar que tu matrimonio es real
USCIS y los oficiales consulares quieren ver una vida compartida. Entre las pruebas útiles están:
- Un contrato de arrendamiento o título de propiedad conjunto, y recibos de servicios a nombre de ambos.
- Cuentas bancarias conjuntas, impuestos presentados como casados y seguros compartidos.
- Actas de nacimiento de los hijos que tengan en común.
- Fotos a lo largo del tiempo, registros de viajes y mensajes (una muestra, no todo).
A la mayoría de las parejas se les entrevista juntas, y los oficiales pueden hacer preguntas detalladas sobre la vida diaria. Consulta nuestra guía de la entrevista de visa.
¿Ajuste de estatus o trámite consular?
Si el cónyuge inmigrante está en EE. UU.: puede presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que el I-130 ("presentación concurrente"), porque los familiares inmediatos nunca esperan un número de visa. En general debe haber sido inspeccionado y admitido, o haber recibido permiso condicional de entrada (parole) a EE. UU. Los familiares inmediatos con frecuencia pueden ajustar incluso después de quedarse más tiempo del permitido o de trabajar sin autorización, pero el memo de 2026 dice que estas concesiones ahora se ponderan como una cuestión de discreción. Consulta ajuste de estatus.
Si el cónyuge inmigrante está en el exterior: después de que USCIS aprueba el I-130, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC). Pagas las cuotas y presentas el DS-260, los documentos civiles y la Declaración de Sostenimiento Económico, y luego la entrevista se realiza en una embajada o consulado de EE. UU. Consulta trámite consular.
Si el cónyuge inmigrante entró sin inspección: el ajuste en EE. UU. normalmente no es posible. Salir para una entrevista consular puede activar la prohibición de 3 o 10 años por presencia ilegal, y una exención provisional (Formulario I-601A) presentada antes de salir puede ayudar en algunos casos. Habla con un abogado de inmigración con licencia antes de que alguien salga de EE. UU. Consulta negaciones de visa y exenciones.
Si te casaste después de entrar con una visa de visitante o de estudiante: el ajuste es legalmente posible, pero el momento importa. El Departamento de Estado presume que hubo tergiversación si actúas en contra del propósito de tu visa dentro de los 90 días posteriores a la entrada, y USCIS también puede considerar el momento. El memo de 2026 deja a los visitantes como el grupo más expuesto, así que busca asesoría legal antes de presentar la solicitud.
El memo de 2026 sobre el ajuste de estatus. El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió un memo de política (PM-602-0199) que trata el ajuste de estatus como un beneficio discrecional. USCIS dijo que las personas que están en EE. UU. con una visa temporal y quieren una tarjeta verde deben esperar solicitarla desde su país de origen, salvo en circunstancias extraordinarias. El memo aplica a las presentaciones del Formulario I-485 pendientes y nuevas. Cumplir con los requisitos legales ahora se considera el mínimo: los oficiales ponderan todo tu expediente, incluso si usaste tu visa para el propósito declarado. Se esperaban impugnaciones legales, así que verifica la situación actual antes de presentar tu solicitud.
La suspensión de entrevistas de 2026. Desde el 25 de agosto de 2026, el Departamento de Estado suspendió la programación de entrevistas de visa de inmigrante en todo el mundo mientras los oficiales consulares reciben capacitación sobre la evaluación de carga pública. Al 22 de septiembre de 2026 no se había anunciado una fecha de reinicio. Sigue el tema en nuestra página de suspensión de visas de inmigrante.
Prohibición de viaje. Los nacionales de los 39 países cubiertos por la prohibición de viaje (Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026) por lo general no pueden recibir visas de inmigrante en el exterior, y USCIS ha retenido muchas solicitudes pendientes de esos países para una revisión adicional.
Carga pública. Una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Reemplaza la regla de 2022 con una prueba más amplia de la "totalidad de las circunstancias" sobre si es probable que dependas del apoyo del gobierno.
¿Visa de prometido(a), K-3 o visa de inmigrante?
| Opción | Cuándo conviene | Resultado |
|---|---|---|
| Visa K-1 de prometido(a) | Aún no están casados; se casarán en EE. UU. dentro de 90 días | Después presentas el I-485 en EE. UU. |
| Visa K-3 | Casados, esperando en el exterior un I-130 | Poco usada ahora; la mayoría de los casos pasan directo a una visa de inmigrante |
| Visa de inmigrante CR-1 o IR-1 | Casados, viviendo en el exterior | Tarjeta verde al llegar a EE. UU. |
Todas las opciones consulares están afectadas por la suspensión de entrevistas de 2026.
¿Cuánto cuesta?
Cuotas del gobierno a septiembre de 2026, según la lista de cuotas de USCIS:
| Concepto | Cuota |
|---|---|
| Formulario I-130 | $675 en papel, $625 en línea |
| Formulario I-485 (por persona) | $1,440 |
| Formulario I-864, Declaración de Sostenimiento Económico | Sin cuota de USCIS cuando va con un I-485; el Departamento de Estado cobra una cuota de revisión en casos consulares |
| Cuota de solicitud de visa de inmigrante (en el exterior) | Consulta la página de cuotas del Departamento de Estado |
| Cuota de Inmigrante de USCIS (después de que se emite una visa en el exterior) | Consulta la lista de cuotas de USCIS |
| Examen médico | Lo fija el médico |
Revisa la calculadora de cuotas de USCIS antes de pagar. Para estimar el total en tu caso, prueba nuestro estimador de costos de patrocinio.
Tarjetas verdes condicionales y ciudadanía
Si el día en que te conviertes en residente llevas menos de 2 años de casado, recibes una tarjeta verde condicional válida por 2 años. En los 90 días antes de que venza, tú y tu cónyuge presentan juntos el Formulario I-751 para eliminar las condiciones. Si te divorciaste o sufriste abuso, puedes pedir presentarlo solo con una exención. Consulta eliminar las condiciones.
Después de 3 años como residente permanente, si sigues casado y viviendo con tu cónyuge ciudadano, normalmente puedes solicitar la naturalización. De lo contrario, la espera normal es de 5 años.
Cómo solicitar
El cónyuge ciudadano presenta el Formulario I-130
Preséntalo con el Formulario I-130A y pruebas de ciudadanía, matrimonio y del fin de cualquier matrimonio anterior.
Presenta el I-485 o espera al NVC
Si estás en EE. UU. y eres elegible, presenta el I-485 junto con el I-130. Si estás en el exterior, espera a que el caso aprobado llegue al Centro Nacional de Visas.
Presenta la Declaración de Sostenimiento Económico
El cónyuge ciudadano (y cualquier copatrocinador) completa el Formulario I-864 con registros de impuestos.
Examen médico y datos biométricos
Acude a un médico aprobado y asiste a la cita de huellas digitales.
Asiste a la entrevista
Ve a la entrevista en la oficina de USCIS o en el consulado de EE. UU., normalmente juntos si están en EE. UU.
Recibe tu tarjeta verde
Una tarjeta de 2 años si llevas menos de 2 años casado, y después presentas el I-751; de lo contrario, una tarjeta de 10 años.
Preguntas frecuentes
¿Hay espera en el Boletín de Visas para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses?
No. Los cónyuges de ciudadanos son familiares inmediatos y no tienen límite anual. El tiempo que toma depende de USCIS y del trámite consular.
¿Cuánto tarda una tarjeta verde por matrimonio en 2026?
Varía según la oficina. Revisa los tiempos de procesamiento de USCIS para el I-130 y el I-485. Los casos consulares están retrasados por la suspensión mundial de entrevistas que comenzó el 25 de agosto de 2026.
¿Puedo trabajar mientras mi solicitud de tarjeta verde está pendiente?
Sí, si presentas el Formulario I-765 con tu I-485 y recibes un permiso de trabajo.
¿Cuánto tiene que ganar mi cónyuge para patrocinarme?
Al menos el 125 % de las guías federales de pobreza según el tamaño del hogar, o menos si los bienes o un copatrocinador cubren la diferencia.
¿Puedo obtener una tarjeta verde si me casé con un ciudadano estadounidense estando con visa de turista?
Puede ser posible, pero implica riesgo bajo el memo de USCIS de 2026 y las reglas sobre tergiversación. Habla con un abogado de inmigración con licencia antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si mi cónyuge tiene tarjeta verde pero no es ciudadano?
Solicitas en la categoría F2A, que usa el Boletín de Visas. Si tu cónyuge se naturaliza, pasas a ser familiar inmediato.
Fuentes oficiales
- USCIS: Tarjeta verde para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidensesuscis.gov
- USCIS: Formulario I-130uscis.gov
- USCIS: Formulario I-864uscis.gov
- USCIS: Formulario I-751uscis.gov
- USCIS: Lista de cuotas (G-1055)uscis.gov
- Departamento de Estado: Inmigración familiartravel.state.gov
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