Condición de refugiado en México: cómo solicitarla ante la COMAR
Las personas que temen persecución o daños graves en su país de origen pueden pedir a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que las reconozca como refugiadas. La ley mexicana pide que solicites dentro de los 30 días hábiles siguientes a tu entrada a México, y la COMAR debe resolver en 45 días hábiles, un plazo que puede ampliar una vez. Las personas reconocidas como refugiadas o que reciben protección complementaria obtienen la residencia permanente.
En esta página
- Dependencia
- COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), parte de la Secretaría de Gobernación
- Plazo para solicitar
- 30 días hábiles después de entrar a México (Ley sobre Refugiados, art. 18)
- Plazo de resolución
- 45 días hábiles, ampliable por un periodo igual (art. 24)
- Estatus mientras esperas
- Visitante por razones humanitarias, con permiso para trabajar
- Si te reconocen
- Residencia permanente (Ley sobre Refugiados, art. 48)
- Otra protección
- Protección complementaria; asilo político (proceso aparte)
- Costo
- No hay cuota del gobierno para solicitar
¿Quién califica como refugiado en México?
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de México (Ley sobre Refugiados), en su artículo 13, reconoce como refugiado a la persona extranjera en México que:
- Tiene un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede o no quiere buscar la protección de su país; o
- Huyó porque su vida, seguridad o libertad estaban amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que alteraron gravemente el orden público; o
- Desarrolló un temor fundado de persecución o de estas amenazas después de salir, por hechos ocurridos en su país de origen o por sus propias actividades mientras estaba en México.
La segunda definición es más amplia que la de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y sigue la Declaración de Cartagena que se usa en América Latina.
Protección complementaria y asilo político
- Protección complementaria (protección complementaria, artículo 28): si no cumples con la definición de refugiado, pero regresar pondría en riesgo tu vida o te expondría a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la COMAR puede otorgarte esta protección en su lugar. También lleva a la residencia permanente.
- Asilo político (asilo político): un proceso aparte que maneja la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para personas perseguidas por sus actividades u opiniones políticas. Se usa poco en comparación con la condición de refugiado.
La COMAR considera la protección complementaria de forma automática si decide que no eres refugiado.
Cómo solicitar
- Dónde: en una oficina de la COMAR o en una oficina del Instituto Nacional de Migración (INM), que envía las solicitudes a la COMAR.
- Cuándo: dentro de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a tu entrada a México (artículo 18). Si no pudiste solicitar antes, el plazo corre desde que te fue posible hacerlo. Si tu temor viene de hechos ocurridos después de que saliste de tu país, corre desde que te enteraste de ellos.
- Cómo: por escrito. Si no puedes escribir, puedes solicitar de forma verbal y la COMAR registra tu declaración. Si no entiendes español, tienes derecho a un intérprete.
Te entrevistarán sobre tus razones para salir de tu país y los riesgos que enfrentas. Lleva los documentos de identidad y las pruebas que tengas, pero la falta de documentos no te impide solicitar.
¿Qué pasa mientras esperas?
- Situación migratoria. Según el artículo 52 de la Ley de Migración, los solicitantes pueden recibir una tarjeta de visitante por razones humanitarias mientras su caso está en trámite. Los visitantes por razones humanitarias tienen permiso para trabajar.
- Plazos. La COMAR debe emitir una resolución por escrito dentro de 45 días hábiles después de tu solicitud (artículo 24). Puede ampliar este plazo una vez, por un periodo igual, en casos específicos, como cuando falta información.
- Mantenerte en contacto. La COMAR suele pedir a los solicitantes que permanezcan en el estado donde solicitaron y que se presenten a firmar con regularidad. Pregunta a la COMAR cuáles son las reglas en tu caso antes de mudarte o viajar.
- Ayuda. La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y organizaciones de la sociedad civil ofrecen información y asesoría legal en muchas ciudades.
Si te reconocen
El artículo 48 de la Ley sobre Refugiados dice que las personas refugiadas y las que reciben protección complementaria obtienen la residencia permanente. Según la Ley de Migración, recibes una tarjeta de residente permanente al final de tu caso, y esa tarjeta también sirve como tu permiso para salir y volver a México si no puedes obtener un pasaporte de tu país.
Las personas refugiadas tienen derecho a la reunificación familiar, al trabajo, a la educación y a los servicios de salud. Después de suficientes años de residencia, puedes solicitar la naturalización.
Derechos de las personas refugiadas reconocidas
El artículo 44 de la Ley sobre Refugiados dice que las personas refugiadas reconocidas deben recibir el mayor apoyo posible para acceder a sus derechos, entre ellos:
- Apoyo de las instituciones públicas.
- Servicios de salud.
- Educación y, cuando corresponda, el reconocimiento de sus estudios.
- El derecho a trabajar en cualquier actividad lícita.
- Un documento de identidad y de viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
- Reunificación familiar.
- Una tarjeta de residente permanente expedida por la autoridad migratoria.
Las personas refugiadas también deben respetar las leyes mexicanas (artículo 45).
Si rechazan tu solicitud
Puedes impugnar una resolución negativa. El artículo 25 de la Ley sobre Refugiados te permite presentar un recurso de revisión dentro de 15 días hábiles a partir de que te notifiquen, y también puedes usar otros medios legales, como impugnaciones ante tribunales. Busca asesoría legal cuanto antes si recibes un rechazo. Según tu situación, también podrías calificar para otro estatus, como la unidad familiar o una tarjeta de visitante por razones humanitarias por otros motivos.
Familiares
Las personas refugiadas reconocidas pueden pedir la reunificación familiar. Los familiares que ya están contigo en México por lo general pueden incluirse en tu solicitud; informa a la COMAR sobre ellos cuando solicites. Los familiares que siguen en el extranjero podrían reunirse contigo después de que te reconozcan, conforme a las reglas de reunificación familiar y a los compromisos internacionales de México.
Los niños, niñas y adolescentes que llegan sin su madre, padre o tutor tienen protecciones especiales. La ley mexicana exige que las autoridades actúen según el interés superior de la niñez y que participen las instituciones de protección infantil.
Busca asesoría legal
Los casos de refugio son de alto riesgo y dependen de los hechos de cada persona. Habla con un abogado de migración con licencia en México o con una organización reconocida de asistencia legal antes y durante tu caso. Ten cuidado con cualquiera que te prometa resultados a cambio de un pago. Consulta protección contra estafas y fraude de notarios.
Para ver el panorama general de las opciones humanitarias en Norteamérica, consulta inmigración humanitaria en México.
Cómo solicitar
Solicita dentro de 30 días hábiles
Acude a la COMAR o al INM poco después de entrar a México y presenta tu solicitud por escrito o de forma verbal.
Obtén tu tarjeta humanitaria
Pregunta por la tarjeta de visitante por razones humanitarias mientras tu caso está en trámite.
Acude a tu entrevista
Explica por qué saliste de tu país y qué pasaría si regresaras. Pide un intérprete si lo necesitas.
Mantente en contacto con la COMAR
Sigue las reglas de la COMAR para presentarte a firmar y mantén actualizado tu domicilio.
Recibe la resolución
Si te reconocen, obtén tu tarjeta de residente permanente. Si te rechazan, busca asesoría legal para impugnar la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la condición de refugiado en México?
30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a tu entrada a México, según el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados. Hay excepciones si no pudiste solicitar antes.
¿Puedo trabajar en México mientras mi solicitud de refugio está en trámite?
Los solicitantes pueden recibir una tarjeta de visitante por razones humanitarias, y los visitantes por razones humanitarias tienen permiso para trabajar según el Reglamento de la Ley de Migración.
¿Cuánto tarda la COMAR en resolver?
La ley fija 45 días hábiles, ampliables una vez por un periodo igual en casos específicos. Los tiempos reales pueden ser más largos cuando hay mucha demanda.
¿Qué estatus reciben las personas refugiadas reconocidas en México?
La residencia permanente, según el artículo 48 de la Ley sobre Refugiados.
¿Cuesta dinero solicitar ante la COMAR?
No hay cuota del gobierno para solicitar la condición de refugiado.
¿Puedo apelar si la COMAR rechaza mi solicitud?
Sí. Puedes presentar un recurso de revisión dentro de 15 días hábiles a partir de que te notifiquen la resolución, y también podrías tener otros medios legales disponibles. Busca asesoría legal cuanto antes.
Fuentes oficiales
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Políticodiputados.gob.mx
- COMAR: Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiadosgob.mx
- Ley de Migración (artículos 52, 54, 59)diputados.gob.mx
- Reglamento de la Ley de Migración (artículos 141, 164)diputados.gob.mx
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