CPT (Curricular Practical Training)
El CPT, o Curricular Practical Training (práctica curricular), es un permiso de trabajo para estudiantes F-1 que les permite tomar un empleo, prácticas o practicum, pagado o no pagado, que sea parte integral de su programa de estudios. Lo autoriza el funcionario escolar designado (DSO) de tu escuela, no USCIS.
En esta página
Reglas clave
- Por lo general, primero debes haber completado un año académico completo en estatus, a menos que tu programa de posgrado exija el CPT desde el inicio.
- El empleo debe estar vinculado a tu plan de estudios, con frecuencia mediante unas prácticas obligatorias o un curso con valor en créditos.
- El CPT es específico para un empleador y tiene fechas determinadas; el DSO lo anota en tu I-20.
- El CPT de tiempo parcial (20 horas a la semana o menos) no afecta el OPT. 12 meses o más de CPT de tiempo completo eliminan tu elegibilidad para el OPT.
Las directrices del SEVP emitidas en agosto de 2026 restringieron los casos en que las escuelas pueden autorizar el CPT. Consulta a tu DSO antes de aceptar un empleo con CPT. Consulta nuestra página de la visa F-1.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el CPT en mi primer semestre?
Solo si tu programa lo exige desde el inicio, lo cual es común en algunos programas de posgrado.
¿El CPT consume tiempo del OPT?
Solo si haces 12 meses o más de CPT de tiempo completo, lo que elimina el OPT.
¿Necesito un permiso de trabajo (EAD) para el CPT?
No. El CPT lo autoriza tu escuela y aparece en tu I-20.
Fuentes oficiales
- DHS: Study in the States (Estudiar en Estados Unidos)studyinthestates.dhs.gov
- ICE: SEVISice.gov
Información general, no asesoría legal. NorthAmericans.com es independiente y no está afiliado a ningún gobierno.