Procedimientos de remoción (deportación)
Los procedimientos de remoción son casos en la corte de inmigración de EE. UU., a cargo de la EOIR del Departamento de Justicia, en los que un juez de inmigración decide si una persona no ciudadana puede permanecer en Estados Unidos o debe ser removida (deportada).
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Cómo funciona
- El DHS entrega un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, Formulario I-862) donde se enumeran los cargos.
- En una primera audiencia corta (master calendar), respondes a los cargos y dices qué alivio buscas.
- En una audiencia individual, el juez escucha la evidencia sobre solicitudes como asilo, cancelación de remoción o ajuste de estatus.
- El juez decide. Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals).
Faltar a una audiencia normalmente lleva a una orden de remoción. Una orden de remoción también puede activar prohibiciones largas para regresar. Las personas en procedimientos tienen derecho a un abogado, pero no a costa del gobierno, así que contacta de inmediato a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado. Consulta EOIR.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Aviso de Comparecencia?
Es el documento de cargos que inicia los procedimientos de remoción y te indica a qué corte debes acudir.
¿Puedo obtener una tarjeta verde durante los procedimientos de remoción?
A veces, pidiéndolo al juez de inmigración. Busca asesoría legal.
¿Qué es la salida voluntaria?
Es el permiso para salir de EE. UU. por tu propia cuenta y gasto antes de una fecha fijada, lo que puede evitar algunas sanciones de una orden de remoción.
Fuentes oficiales
- DOJ: EOIRjustice.gov
- EOIR: Información Automatizada de Casosacis.eoir.justice.gov
Información general, no asesoría legal. NorthAmericans.com es independiente y no está afiliado a ningún gobierno.